LSAR

Artículo 77. Recaudación de cuotas

Los institutos de seguridad social son responsables de la recaudación de cuotas y aportaciones para las cuentas individuales. Esto asegura el financiamiento adecuado de los sistemas de ahorro para el retiro.

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Texto Legal

Los institutos de seguridad social llevarán a cabo la recaudación de las cuotas y aportaciones destinadas a las cuentas individuales de los sistemas de ahorro para el retiro, de conformidad con lo previsto en las leyes de seguridad social.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental que los institutos de seguridad social mantengan un control riguroso sobre la recaudación para garantizar la sostenibilidad del sistema.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 77 del LSAR?

Los institutos de seguridad social son responsables de la recaudación de cuotas y aportaciones para las cuentas individuales. Esto asegura el financiamiento adecuado de los sistemas de ahorro para el retiro.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 77 de la LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro?

Es fundamental que los institutos de seguridad social mantengan un control riguroso sobre la recaudación para garantizar la sostenibilidad del sistema.

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