LSAR

Artículo 17. Caracter honorario de cargos CNSAR

Establece que cargos en Junta de Gobierno y Comite Consultivo son honorarios sin salario ni remuneracion alguna. Regula independencia de servidores publicos.

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Texto Legal

Los cargos de los miembros de la Junta de Gobierno y del Comité Consultivo y de Vigilancia serán honorarios y no devengarán salario o remuneración alguna por su desempeño.

CAPITULO III De los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Sección I De las Administradoras de Fondos para el Retiro

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El caracter honorario reduce conflictos de interes economicos pero puede limitar dedicacion de miembros. Algunos representantes de dependencias dedican personal profesional de base.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 17 del LSAR?

Establece que cargos en Junta de Gobierno y Comite Consultivo son honorarios sin salario ni remuneracion alguna. Regula independencia de servidores publicos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 17 de la LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro?

El caracter honorario reduce conflictos de interes economicos pero puede limitar dedicacion de miembros. Algunos representantes de dependencias dedican personal profesional de base.

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