Asigna a la Secretaria de Hacienda y Credito Publico la potestad de interpretar los preceptos de la ley para efectos administrativos. Establece jerarquia en interpretacion oficial.
La interpretación de los preceptos de esta ley, para efectos administrativos, corresponderá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
CAPITULO II De la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro
Sección I De la Comisión
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La SHCP puede emitir criterios vinculantes sobre interpretacion. Recomendable consultar sus publicaciones en DOF antes de implementar cambios operacionales importantes en administradoras.
Anterior
Art. 3. Definiciones clave del sistema SAR
Siguiente
Art. 5. Facultades de la Comision Nacional
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo