LSAR

Artículo 103. Sanciones penales

Las personas no autorizadas que operen como administradoras enfrentarán penas de prisión y multas significativas. Esto subraya la importancia de la regulación en el sector.

sancionespenalesadministradoras

Texto Legal

Serán sancionados con prisión de tres a quince años y multa de doscientos a doce mil días de salario, las personas físicas o consejeros, administradores o funcionarios de personas morales que sin estar autorizados a gozar de concesión para operar como administradoras, sociedades de inversión o empresas operadoras, realicen actos de los reservados a éstas por la presente ley. Artículo reformado DOF 17-05-1999

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La regulación estricta en el sector de ahorro para el retiro es crucial. Las entidades deben asegurarse de operar dentro de los límites legales para evitar consecuencias penales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 103 del LSAR?

Las personas no autorizadas que operen como administradoras enfrentarán penas de prisión y multas significativas. Esto subraya la importancia de la regulación en el sector.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 103 de la LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro?

La regulación estricta en el sector de ahorro para el retiro es crucial. Las entidades deben asegurarse de operar dentro de los límites legales para evitar consecuencias penales.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 103 del LSAR?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 103 LSAR desde tu celular