LSAR

Artículo 20. Requisitos para administradoras

Las administradoras deben ser sociedades anónimas de capital variable y cumplir con ciertos requisitos de capital y estructura organizativa. Esto incluye la prohibición de usar nombres en idiomas extranjeros y la obligación de informar a la Comisión sobre nombramientos clave.

administradorascapitalrequisitos

Texto Legal

Las administradoras, para su funcionamiento, deberán cumplir adicionalmente con los siguientes requisitos:

I. Deberán ser sociedades anónimas de capital variable, debiendo utilizar en su denominación o a continuación de ésta, la expresión "Administradora de Fondos para el Retiro" o su abreviatura “AFORE”.

Las administradoras no deberán utilizar en su denominación, expresiones en idioma extranjero o el nombre de alguna asociación religiosa o política, ni utilizar símbolos religiosos o patrios que sean objeto de devoción o culto público;

II. Tener íntegramente suscrito y pagado su capital mínimo exigido en los términos de esta ley y de las disposiciones de carácter general que para tal efecto se expidan;

III. El número de sus administradores no será inferior a cinco y actuarán constituidos en consejo de administración; y

IV. Informar a la Comisión los nombramientos de los miembros de su consejo de administración, del director general, de los funcionarios de los dos niveles inmediatos siguientes y de sus comisarios y

LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

someter a la aprobación del Comité Consultivo y de Vigilancia los nombramientos de los consejeros independientes y del contralor normativo. Fracción reformada DOF 10-12-2002

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental que las administradoras cumplan con estos requisitos para operar legalmente. Los contadores deben verificar que la denominación y estructura organizativa se ajusten a la normativa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 20 del LSAR?

Las administradoras deben ser sociedades anónimas de capital variable y cumplir con ciertos requisitos de capital y estructura organizativa. Esto incluye la prohibición de usar nombres en idiomas extranjeros y la obligación de informar a la Comisión sobre nombramientos clave.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 20 de la LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro?

Es fundamental que las administradoras cumplan con estos requisitos para operar legalmente. Los contadores deben verificar que la denominación y estructura organizativa se ajusten a la normativa.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 20 del LSAR?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 20 LSAR desde tu celular