Las administradoras deben ser sociedades anónimas de capital variable y cumplir con ciertos requisitos de capital y estructura organizativa. Esto incluye la prohibición de usar nombres en idiomas extranjeros y la obligación de informar a la Comisión sobre nombramientos clave.
Las administradoras, para su funcionamiento, deberán cumplir adicionalmente con los siguientes requisitos:
I. Deberán ser sociedades anónimas de capital variable, debiendo utilizar en su denominación o a continuación de ésta, la expresión "Administradora de Fondos para el Retiro" o su abreviatura “AFORE”.
Las administradoras no deberán utilizar en su denominación, expresiones en idioma extranjero o el nombre de alguna asociación religiosa o política, ni utilizar símbolos religiosos o patrios que sean objeto de devoción o culto público;
II. Tener íntegramente suscrito y pagado su capital mínimo exigido en los términos de esta ley y de las disposiciones de carácter general que para tal efecto se expidan;
III. El número de sus administradores no será inferior a cinco y actuarán constituidos en consejo de administración; y
IV. Informar a la Comisión los nombramientos de los miembros de su consejo de administración, del director general, de los funcionarios de los dos niveles inmediatos siguientes y de sus comisarios y
LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
someter a la aprobación del Comité Consultivo y de Vigilancia los nombramientos de los consejeros independientes y del contralor normativo. Fracción reformada DOF 10-12-2002
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental que las administradoras cumplan con estos requisitos para operar legalmente. Los contadores deben verificar que la denominación y estructura organizativa se ajusten a la normativa.
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