Las sociedades de inversión deben respetar un límite del cinco por ciento para la adquisición de valores de entidades relacionadas. Este límite puede ampliarse hasta el diez por ciento con autorización de la Comisión.
Las sociedades de inversión deberán respetar el límite del cinco por ciento o su ampliación de hasta el 10 por ciento, con autorización de la Comisión, para la adquisición directa o indirecta de valores emitidos o avalados por personas físicas o morales con quienes tengan nexos patrimoniales o de control administrativo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante que las sociedades de inversión mantengan un control estricto sobre sus inversiones en entidades relacionadas para evitar conflictos de interés y cumplir con la normativa.
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