Las administradoras que celebren actos con empresas vinculadas deben pactar precios como si fueran partes independientes. Esto asegura la transparencia en las transacciones.
Las administradoras que celebren actos con empresas con las que tengan nexo patrimonial, deberán pactar los precios o montos de contraprestación de la misma forma que lo hubieran hecho partes independientes en actos comparables, aplicando los elementos de comparación y la metodología que emita la Comisión. Artículo adicionado DOF 11-01-2005
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es esencial que las administradoras mantengan la independencia en sus negociaciones para evitar conflictos. La documentación adecuada de estos actos es clave para la auditoría.
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