LSAR

Artículo 64 ter. Verificación de precios por contralores

Los contralores normativos deben verificar que los precios pactados por las administradoras sean justos y comparables. Esto ayuda a mantener la integridad del mercado.

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Texto Legal

Los contralores normativos de las administradoras, deberán contar con un estudio realizado por un tercero independiente para verificar que se cumpla con lo señalado en el artículo 64 bis.

El contralor normativo deberá informar el resultado de dicho estudio al consejo de administración de la administradora, para que éste último tome las medidas que considere pertinentes.

LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Si en el estudio realizado por el tercero independiente se determinara que los precios o montos de contraprestación pactados no corresponden a los que se hubieran acordado por partes independientes en actos comparables, el contralor normativo deberá informar este hecho a la Comisión. Artículo adicionado DOF 11-01-2005

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La verificación de precios es un paso crítico para evitar prácticas desleales. Las administradoras deben colaborar con los contralores para asegurar la conformidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 64 ter del LSAR?

Los contralores normativos deben verificar que los precios pactados por las administradoras sean justos y comparables. Esto ayuda a mantener la integridad del mercado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 64 ter de la LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro?

La verificación de precios es un paso crítico para evitar prácticas desleales. Las administradoras deben colaborar con los contralores para asegurar la conformidad.

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