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Artículo 37-B. Evaluacion y Control de Comisiones

La Comision evalua periodicamente las comisiones de administradoras considerando dispersión entre comisiones, activos administrados y costos operativos. Puede ordenar modificaciones y, si no son atendidas en cinco días hábiles, fija nuevos montos e impone sanciones.

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Texto Legal

La Junta de Gobierno de la Comisión evaluará periódicamente las comisiones de las administradoras, así como los montos que por tal concepto le hayan cobrado a los trabajadores tomando en consideración la dispersión que exista entre las comisiones que cobren las diversas administradoras, así como el monto de activos administrados y los costos de operación del sistema. Si como resultado de dicha evaluación tuviere observaciones, podrá ordenar a la administradora las modificaciones que estime pertinentes respecto de las comisiones que se cobran a los trabajadores.

Si la administradora no atiende las observaciones que al efecto haya formulado la Comisión en un plazo que no excederá de cinco días hábiles contados a partir de la notificación de la resolución correspondiente, ésta, a través de su Junta de Gobierno, fijará los nuevos montos y porcentajes de las comisiones que le serán cobradas a los trabajadores y procederá a imponer a la administradora la sanción correspondiente.

LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Artículo adicionado DOF 21-01-2009

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es fundamental para entender el poder regulatorio de la Comision sobre costos. Los contadores deben monitorear cambios en comisiones autorizadas cada 5 dias habiles tras resolución. Las administradoras tienen poco margen para incumplimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 37-B del LSAR?

La Comision evalua periodicamente las comisiones de administradoras considerando dispersión entre comisiones, activos administrados y costos operativos. Puede ordenar modificaciones y, si no son atendidas en cinco días hábiles, fija nuevos montos e impone sanciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 37-B de la LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro?

Este articulo es fundamental para entender el poder regulatorio de la Comision sobre costos. Los contadores deben monitorear cambios en comisiones autorizadas cada 5 dias habiles tras resolución. Las administradoras tienen poco margen para incumplimiento.

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