LSAR

Artículo 28. Reserva especial

Las administradoras deben constituir y mantener una reserva especial en acciones de sociedades de inversión, reconstituyéndola si está por debajo del mínimo requerido.

reservaaccionessociedades

Texto Legal

Las administradoras estarán obligadas a constituir y mantener una reserva especial invertida en las acciones de cada una de las sociedades de inversión que administren.

La Junta de Gobierno determinará mediante disposiciones de carácter general, con base en el capital suscrito y pagado por los trabajadores, el monto y composición de la reserva especial, tomando en cuenta la naturaleza de cada sociedad de inversión.

En los casos en que el monto y composición de la reserva especial en una sociedad de inversión se encuentre por debajo del mínimo requerido, la administradora que la opere estará obligada a reconstituirla dentro del plazo que determine la Comisión, mismo que no podrá exceder de 45 días naturales.

La reserva especial a que se refiere este artículo, deberá constituirse sin perjuicio de integrar la reserva legal establecida por la Ley General de Sociedades Mercantiles. Artículo reformado DOF 10-12-2002

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La correcta gestión de la reserva especial es crucial para la estabilidad financiera de las administradoras. Se recomienda realizar auditorías regulares para asegurar el cumplimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 28 del LSAR?

Las administradoras deben constituir y mantener una reserva especial en acciones de sociedades de inversión, reconstituyéndola si está por debajo del mínimo requerido.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 28 de la LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro?

La correcta gestión de la reserva especial es crucial para la estabilidad financiera de las administradoras. Se recomienda realizar auditorías regulares para asegurar el cumplimiento.

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