Se prohíbe la participación en el capital social de una administradora a intermediarios financieros que no cumplan con los niveles de capitalización establecidos. Esto incluye grupos financieros con entidades no capitalizadas.
A los intermediarios financieros que no cumplan con los niveles de capitalización previstos en las leyes financieras aplicables, no se les autorizará para participar en el capital social de una administradora.
Asimismo, tampoco se autorizará la participación, a un grupo financiero o a las entidades financieras que lo integren, cuando alguna de dichas entidades financieras no cumpla con los niveles de capitalización previstos en las mencionadas leyes financieras.
Para efectos de este artículo se considera que una entidad financiera no cumple con los niveles de capitalización cuando se encuentren pendientes de cubrir apoyos financieros del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. Párrafo reformado DOF 10-12-2002
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las administradoras deben asegurarse de que todos los participantes cumplan con los requisitos de capitalización para evitar problemas legales. Es recomendable realizar auditorías internas periódicas.
Anterior
Art. 21 Bis. Inscripcion de acciones en administradoras
Siguiente
Art. 23. Adquisición de acciones
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo