Las infracciones cometidas por participantes en los sistemas de ahorro se sancionan con multas que varían según la gravedad de la falta. Las multas pueden ser significativas, lo que subraya la necesidad de un cumplimiento riguroso.
Las infracciones a que se refiere este artículo cometidas por los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, contralores normativos, consejeros independientes, consejeros,
LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
directores, administradores, funcionarios, apoderados, agentes, empleados y demás personas, se sancionarán como sigue: Párrafo reformado DOF 10-01-2014
I. Multa de un mil a cinco mil días de salario a la Administradora que no utilice para la apertura de cuentas individuales, la documentación que al efecto determinen las disposiciones aplicables, o en su caso, no se ajuste al procedimiento y a las características que regulan el procedimiento de registro de Trabajadores previsto en esta ley y en las disposiciones que de ella emanen; Fracción reformada DOF 10-01-2014
I bis. Multa de cien a mil días de salario por cada Cuenta Individual al Participante en los Sistemas de Ahorro para el Retiro que registre a un Trabajador o solicite el traspaso de la Cuenta Individual de un Trabajador, sin que conste de manera expresa, a través de los mecanismos autorizados por la Comisión, el consentimiento por parte del Trabajador para la realización del trámite de registro o traspaso correspondiente, o cuando se haya obtenido el consentimiento del Trabajador mediante dolo, mala fe o cualquier otra conducta similar, así como cuando el registro o traspaso se lleve a cabo mediante la utilización de documentos falsos o alterados o mediante la falsificación de documentos o firmas, o mediante la entrega de alguna contraprestación o beneficio; Fracción adicionada DOF 11-01-2005. Reformada DOF 10-01-2014
I ter. Por cada acto que celebren las administradoras con empresas con las que tengan nexo patrimonial, en el cual el precio o monto de la contraprestación pactada a cargo de la administradora sea superior a la que hubieren acordado partes independientes según lo señala el artículo 64 bis de esta Ley, se aplicará una multa del 80% al 90% de la diferencia pagada por la administradora, respecto al precio promedio acordado por partes independientes que conste en el estudio realizado por un tercero independiente; Fracción adicionada DOF 11-01-2005
II. Multa de cien a mil días de salario al Participante en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, por cada estado de cuenta que no entregue a los Trabajadores en los términos, periodicidad y forma que al efecto establezcan las disposiciones aplicables, así como cuando el Participante en los Sistemas de Ahorro para el Retiro no atienda los trámites relacionados con las cuentas individuales; Fracción reformada DOF 11-01-2005, 10-01-2014
III. Multa de cien a quinientos días de salario a la institución de crédito o administradora que al recibir recursos, y que disponiendo de la información y documentación necesaria para ello, no realicen la individualización de dichos recursos en el plazo establecido al efecto o ésta se efectúe en forma errónea. Para tal efecto se entenderá como individualización el proceso mediante el cual el participante en los sistemas de ahorro para el retiro que corresponda, con base en las aportaciones de recursos que efectúen los patrones, el Estado y los trabajadores en su caso, así como en los rendimientos financieros que se generen, determina el monto de recursos que corresponde a cada trabajador, para su abono en las subcuentas que correspondan y que integran las cuentas individuales propiedad de los trabajadores;
IV. Multa de un mil a cuatro mil días de salario a las instituciones de crédito, administradoras o sociedades de inversión, que no cumplan de la manera contratada con las operaciones y servicios que celebren;
V. Multa de un mil a seis mil días de salario a los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, que no entreguen a la Comisión con la calidad y características requeridas, o en los plazos determinados, la información, documentación y demás datos que se les requiera en LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
términos del Capítulo V, Sección Segunda de la presente ley, o la que se encuentren obligados a proporcionar a la Comisión, de conformidad con las disposiciones que regulan los sistemas de ahorro para el retiro.
Igual sanción se impondrá a los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, que realicen el manejo e intercambio de información entre dichos participantes o los institutos de seguridad social, sin cumplir con la calidad y características, previstas en las disposiciones de carácter general emitidas por la Comisión o fuera del plazo previsto para ello, de conformidad con las disposiciones que regulan los sistemas de ahorro para el retiro;
Igual sanción se impondrá a la institución de crédito o administradora que no ejecute el procedimiento de disposición de recursos, de conformidad con esta ley y las disposiciones de carácter general en materia de los sistemas de ahorro para el retiro aplicables a dicho procedimiento;
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Igual sanción se impondrá si invierte los recursos de las cuentas individuales relativas a las cuentas de ahorro para el retiro o a los fondos de previsión social, en contravención a lo dispuesto por esta ley y las reglas de carácter general que le sean aplicables;
Igual sanción se impondrá a la administradora que calcule erróneamente las comisiones por cobrar;
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XXII. Multa de doscientos a un mil días de salario al consejero independiente de una administradora o de una sociedad de inversión que actúe en las sesiones del respectivo consejo de administración en contravención a la presente ley y a las disposiciones que emanen de ella;
XXIII. Multa de doscientos a un mil días de salario al contralor normativo de una administradora que no lleve a cabo sus funciones de vigilancia conforme lo establece la presente ley.
Igual sanción se impondrá a la administradora que por cualquier medio impida que el contralor normativo realice sus funciones de conformidad a lo previsto en esta ley;
XXIV. Multa de un mil a diez mil días de salario a la Administradora que incurra en error en la valuación del precio de las acciones de cualquiera de las sociedades de inversión que administre o en el cálculo de intereses de los valores, títulos y documentos que integren la cartera de dichas sociedades de inversión; Fracción reformada DOF 10-01-2014
XXV. Multa de un mil a diez mil días de salario a la Administradora que no verifique y compruebe el depósito de los valores, títulos y acciones de cada una de las Sociedades de inversión que administre, de conformidad con las disposiciones de carácter general emitidas por la Comisión; Fracción reformada DOF 10-01-2014
XXVI. Multa de un mil a diez mil días de salario al Participante en los Sistemas de Ahorro para el Retiro que no registre sus operaciones en la Bolsa Mexicana de Valores, en la forma y plazos establecidos al efecto en la legislación aplicable; Fracción reformada DOF 10-01-2014
XXVII. Multa de dos mil a veinte mil días de salario a la administradora que incumpla con las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 108 Bis de esta Ley; Fracción adicionada DOF 28-01-2004
XXVIII. Las infracciones a cualesquiera de las normas de esta ley, de las leyes de seguridad social, así como las disposiciones que de ellas emanen en relación con los sistemas de ahorro para el retiro y que no tengan sanción especialmente señalada en este artículo serán sancionadas con multa de un mil a cincuenta mil días de salario. Fracción reformada DOF 28-01-2004 (se recorre). Reformada DOF 10-01-2014
Si las multas a que se refiere esta ley son impuestas a alguno de los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, la Comisión también podrá imponer una multa de cien a cinco mil días de salario a cada uno de los consejeros, directores, administradores, funcionarios, apoderados, agentes, empleados y demás personas que en razón de sus actos hayan ocasionado o intervenido para que la sociedad incurriera en la irregularidad motivo de la sanción impuesta. Artículo reformado DOF 10-12-2002
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es vital que los participantes en los sistemas de ahorro conozcan las infracciones y sus consecuencias. La capacitación y la supervisión son esenciales para prevenir sanciones.
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