LSAR

Artículo 24. Capital fijo requerido

Las administradoras deben mantener un capital fijo totalmente pagado, que no debe ser inferior al mínimo exigido. Si el capital se reduce, deben reconstituirlo en un plazo determinado.

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Texto Legal

Las administradoras deberán contar permanentemente con un capital fijo sin derecho a retiro totalmente pagado, el cual deberá ser por lo menos igual al capital mínimo exigido que indique la Comisión mediante disposiciones de carácter general.

Si el capital de la administradora, se redujera por debajo del mínimo exigido, aquélla estará obligada a reconstituirlo dentro del plazo que determine la Comisión, mismo que no podrá exceder de 45 días naturales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es vital que las administradoras monitoreen su capital para cumplir con la normativa. La reconstitución del capital debe ser una prioridad si se detectan reducciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 24 del LSAR?

Las administradoras deben mantener un capital fijo totalmente pagado, que no debe ser inferior al mínimo exigido. Si el capital se reduce, deben reconstituirlo en un plazo determinado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 24 de la LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro?

Es vital que las administradoras monitoreen su capital para cumplir con la normativa. La reconstitución del capital debe ser una prioridad si se detectan reducciones.

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