LSAR

Artículo 2. Autoridad reguladora CNSAR

Otorga a la Comision Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro el poder de coordinacion, regulacion, supervision y vigilancia de los sistemas SAR como organo desconcentrado de SHCP. Define su autonomia tecnica y facultades ejecutivas.

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Texto Legal

La coordinación, regulación, supervisión y vigilancia de los sistemas de ahorro para el retiro están a cargo de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dotado de autonomía técnica y facultades ejecutivas, con competencia funcional propia en los términos de la presente ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La CNSAR es la autoridad central en materia SAR. Su caracter de organo desconcentrado implica que sus resoluciones son ejecutivas y vinculantes. Fundamental para los procedimientos administrativos y defensas en juicio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2 del LSAR?

Otorga a la Comision Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro el poder de coordinacion, regulacion, supervision y vigilancia de los sistemas SAR como organo desconcentrado de SHCP. Define su autonomia tecnica y facultades ejecutivas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2 de la LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro?

La CNSAR es la autoridad central en materia SAR. Su caracter de organo desconcentrado implica que sus resoluciones son ejecutivas y vinculantes. Fundamental para los procedimientos administrativos y defensas en juicio.

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