Establece que la Junta se reune bimestralmente o cuando es convocada, requiere 9 miembros de quorum, decide por mayoria de presentes, y el Presidente tiene voto de calidad en empates.
La Junta de Gobierno celebrará sesiones bimestrales, y en cualquier tiempo cuando sean convocadas por su Presidente, o por el Presidente de la Comisión.
Habrá quórum con la presencia de nueve de sus miembros. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los presentes. El Presidente de la Junta de Gobierno dirigirá los debates, dará cuenta de los asuntos y tendrá voto de calidad en los casos de empate. Párrafo reformado DOF 15-06-2007
Los acuerdos de la Junta de Gobierno serán ejecutivos y corresponderá al Presidente de la Comisión, en ejercicio de sus atribuciones, darles oportuno cumplimiento.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El quorum de 9 miembros permite tomar decisiones con ausencia de los 6 vocales restantes. Las resoluciones de Junta son ejecutivas inmediatamente sin recurso administrativo previo segun articulo 12.
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