LSAR

Artículo 83. Registro de pensiones por la Comisión

La Comisión llevará un registro de los planes de pensiones para asegurar la entrega de recursos a los trabajadores. Se establecen condiciones para el retiro de recursos de cuentas individuales.

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Texto Legal

La Comisión deberá llevar un registro de los planes de pensiones establecidos por patrones o derivados de contratación colectiva conforme a lo dispuesto en el artículo anterior y en los artículos 190 de la Ley del Seguro Social y 90 Bis-O de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a fin de que a los trabajadores que adquieran el derecho a disfrutar de una pensión conforme a un plan registrado, les sean entregados los recursos de su cuenta individual, por la administradora que opere la misma ya sea en una sola exhibición o bien, situándoselos en la entidad financiera que el trabajador designe, para que adquieran una pensión en los términos del artículo 157 de la Ley del Seguro Social.

Para realizar el retiro de los recursos de la cuenta individual en los supuestos a que se refiere el párrafo anterior, la pensión que recibirá conforme al plan de pensiones registrado más la que correspondería si contratara una renta vitalicia con los recursos de su cuenta individual, no deberá ser inferior a la pensión garantizada en los términos del artículo 170 de la Ley del Seguro Social, más un treinta por ciento.

Los planes de pensiones mencionados podrán fijar edad y periodos de servicio diferentes a los establecidos en la Ley del Seguro Social o en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, según sea el caso. LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

CAPITULO V De la Supervisión de los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Sección I De la Contabilidad

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo es fundamental para la administración de pensiones, ya que asegura que los trabajadores reciban sus recursos de manera adecuada. Es recomendable que los abogados asesoren a sus clientes sobre las opciones de retiro disponibles.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 83 del LSAR?

La Comisión llevará un registro de los planes de pensiones para asegurar la entrega de recursos a los trabajadores. Se establecen condiciones para el retiro de recursos de cuentas individuales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 83 de la LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro?

Este artículo es fundamental para la administración de pensiones, ya que asegura que los trabajadores reciban sus recursos de manera adecuada. Es recomendable que los abogados asesoren a sus clientes sobre las opciones de retiro disponibles.

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