LSAR

Artículo 84. Contabilidad de administradoras

Las administradoras deben seguir las disposiciones de contabilidad establecidas por la ley y la Comisión. Se requiere cumplir con normas de agrupación de cuentas y registro contable.

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Texto Legal

La contabilidad de las administradoras, sociedades de inversión y empresas operadoras, se sujetará a lo previsto en la presente ley, en el reglamento de la misma, así como en las disposiciones de carácter general y los anexos de estas últimas, que para tal efecto expida la Comisión.

Las administradoras, sociedades de inversión y las empresas operadoras, deberán cumplir con las normas de agrupación de cuentas, así como de registro contable y de operaciones que dicte la Comisión. Artículo reformado DOF 10-12-2002

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo detalla las obligaciones contables de las administradoras, lo que es esencial para la transparencia financiera. Los contadores deben estar atentos a las normas emitidas por la Comisión para evitar inconsistencias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 84 del LSAR?

Las administradoras deben seguir las disposiciones de contabilidad establecidas por la ley y la Comisión. Se requiere cumplir con normas de agrupación de cuentas y registro contable.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 84 de la LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro?

Este artículo detalla las obligaciones contables de las administradoras, lo que es esencial para la transparencia financiera. Los contadores deben estar atentos a las normas emitidas por la Comisión para evitar inconsistencias.

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