LSAR

Artículo 67. Reserva de información privilegiada

Los funcionarios con acceso a información no divulgada deben guardar reserva. Esto previene el uso indebido de información privilegiada en el mercado.

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Texto Legal

Los funcionarios de primer nivel de las administradoras, sociedades de inversión y empresas operadoras, sus contralores, sus gerentes, consejeros, los servidores públicos de la Comisión, los integrantes de la Junta de Gobierno y del Comité Consultivo y de Vigilancia y, en general, cualquier persona que en razón de su cargo o posición tenga acceso a información de las inversiones de los recursos de las cuentas individuales previstas por las leyes de seguridad social, que aún no haya sido divulgada oficialmente al mercado y que por su naturaleza sea capaz de influir en las cotizaciones de los valores de dichas inversiones, deberán guardar estricta reserva respecto de esa información.

Asimismo, se prohíbe que las personas mencionadas en el párrafo anterior puedan valerse directa o indirectamente de la información reservada, para obtener para sí o para otros, ventajas mediante la compra o venta de valores.

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Adicionalmente, las personas que participen en las decisiones sobre adquisición o enajenación de valores no podrán comunicar estas decisiones a personas distintas de aquéllas que deban participar en la operación por cuenta o en representación de la administradora o sociedad de inversión, y estarán sujetas a lo dispuesto en la Ley del Mercado de Valores en materia de información privilegiada, así como a las sanciones respectivas.

Los miembros de la Junta de Gobierno y del Comité Consultivo y de Vigilancia, además de observar lo dispuesto en esta Ley en materia de confidencialidad, deberán guardar la más estricta reserva sobre cualquier tema o asunto que se trate en las sesiones de dichos órganos colegiados, así como de la información que en su carácter de miembros de los mencionados órganos, tengan acceso. Los miembros de la Junta de Gobierno y del Comité Consultivo y de Vigilancia que incumplan con lo dispuesto en este párrafo, serán destituidos sin perjuicio de las sanciones a que se hagan acreedores conforme a ésta u otras leyes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La protección de la información privilegiada es vital para mantener la integridad del mercado. Las administradoras deben establecer políticas claras sobre el manejo de esta información.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 67 del LSAR?

Los funcionarios con acceso a información no divulgada deben guardar reserva. Esto previene el uso indebido de información privilegiada en el mercado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 67 de la LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro?

La protección de la información privilegiada es vital para mantener la integridad del mercado. Las administradoras deben establecer políticas claras sobre el manejo de esta información.

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