LSAR

Artículo 44 Bis. Notificación de minusvalías

Las administradoras deben notificar a la Comisión sobre minusvalías en el régimen de inversión en un plazo de un día hábil. Esto permite una respuesta rápida ante situaciones adversas.

minusvaliasnotificacioncomision

Texto Legal

Cuando habiendo cumplido el régimen de inversión autorizado se presenten minusvalías derivadas de situaciones extraordinarias del mercado, la administradora que opere la sociedad de inversión de que se trate lo notificará a la Comisión dentro de un plazo que no excederá de un día hábil.

Recibida la comunicación de la administradora, la Junta de Gobierno de la Comisión tendrá facultades extraordinarias para ordenar de forma expedita la modificación en el régimen de inversión que había sido autorizado y la recomposición de la cartera que se encuentre en riesgo, a fin de garantizar las mejores condiciones para los trabajadores.

LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Artículo adicionado DOF 21-01-2009

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las administradoras deben establecer protocolos claros para la notificación de minusvalías. Una respuesta rápida puede ayudar a mitigar riesgos y proteger los intereses de los trabajadores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 44 Bis del LSAR?

Las administradoras deben notificar a la Comisión sobre minusvalías en el régimen de inversión en un plazo de un día hábil. Esto permite una respuesta rápida ante situaciones adversas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 44 Bis de la LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro?

Las administradoras deben establecer protocolos claros para la notificación de minusvalías. Una respuesta rápida puede ayudar a mitigar riesgos y proteger los intereses de los trabajadores.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 44 Bis del LSAR?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 44 Bis LSAR desde tu celular