LSAR

Artículo 50. Requisitos Consejero Independiente

Debe tener 5 años experiencia en finanzas, economía, derecho o seguridad social. Acreditar solvencia moral y capacidad técnica. Sin relación familiar ni laboral con accionistas. Residencia nacional. Aprobacion Comite Consultivo.

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Texto Legal

Para ser consejero independiente o contralor normativo, se deberá cumplir, cuando menos, con los siguientes requisitos:

I. Ser persona de reconocido prestigio en materia financiera, económica, jurídica o de seguridad social y experiencia profesional previa en la materia de cuando menos cinco años;

II. Acreditar ante la Comisión solvencia moral, así como capacidad técnica y administrativa;

III. No ser cónyuge o tener relación de parentesco por afinidad, civil o consanguíneo dentro del segundo grado o algún vínculo laboral con los accionistas de control o principales funcionarios de las administradoras.

Asimismo, no deberá ser accionista o empleado de ninguna de las empresas del grupo financiero o corporativo al que pertenezca el accionista de control mayoritario de la administradora en que preste sus servicios. Párrafo reformado DOF 10-12-2002

La limitación consistente en no ser accionista de las empresas antes mencionadas no será aplicable tratándose de las sociedades de inversión en las que participe como trabajador; Párrafo adicionado DOF 10-12-2002

IV. No prestar servicios personales a los institutos de seguridad social o habérselos prestado durante los doce meses anteriores a su contratación;

V. Residir en territorio nacional; y LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

VI. Contar con aprobación del Comité Consultivo y de Vigilancia de la Comisión.

Los consejeros independientes y contralores normativos no podrán ejercer simultáneamente su función en más de una administradora. Párrafo adicionado DOF 10-12-2002

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Requiere verificación exhaustiva de independencia. Parentesco segundo grado es limitante. No puede tener relaciones con grupo financiero de accionista mayoritario. No puede fungir en más de una administradora. Veto cruzado con institutos seguridad social.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 50 del LSAR?

Debe tener 5 años experiencia en finanzas, economía, derecho o seguridad social. Acreditar solvencia moral y capacidad técnica. Sin relación familiar ni laboral con accionistas. Residencia nacional. Aprobacion Comite Consultivo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 50 de la LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro?

Requiere verificación exhaustiva de independencia. Parentesco segundo grado es limitante. No puede tener relaciones con grupo financiero de accionista mayoritario. No puede fungir en más de una administradora. Veto cruzado con institutos seguridad social.

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