Migrantes independientemente de situacion migratoria tienen derecho a procuracion e imparticion de justicia, respetando debido proceso, y a presentar quejas en derechos humanos. Menores tienen protecciones reforzadas y no pueden ser privados de libertad por motivos migratorios.
En cualquier caso, independientemente de su situación migratoria, los migrantes tendrán derecho a la procuración e impartición de justicia, respetando en todo momento el derecho al debido proceso, así como a presentar quejas en materia de derechos humanos, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Constitución y demás leyes aplicables.
Los procedimientos aplicables a niñas, niños y adolescentes migrantes, se regirán por los derechos y principios establecidos en la Constitución, los tratados internacionales, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y demás disposiciones normativas aplicables en la materia. Previo al inicio de dichos procedimientos, se dará aviso inmediato a la Procuraduría de Protección. En todo momento se observará el principio de la no privación de la libertad de niñas, niños y adolescentes por motivos migratorios. Artículo reformado DOF 11-11-2020
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Garantia de acceso a justicia sin discriminacion por estatus migratorio. Crea obligacion de notificar inmediatamente a Procuraduria de Proteccion en procedimientos de menores. Limita drasticamente detencion y requiere observancia de principios de la LGDNNA.
Anterior
Art. 10. Preservacion de unidad familiar
Siguiente
Art. 12. Reconocimiento de personalidad juridica
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo