LMigra

Artículo 116. Instrumentos internacionales retorno asistido

Secretaria en coordinacion Secretaria Relaciones Exteriores puede suscribir instrumentos internacionales con otros paises y organismos internacionales para retorno asistido seguro digno ordenado humano de extranjeros irregulares.

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Texto Legal

La Secretaría en· coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores podrá suscribir instrumentos internacionales con dependencias u órganos de otros países y con organismos internacionales, en materia de retorno asistido, seguro, digno, ordenado y humano de extranjeros que se encuentren irregularmente en territorio nacional, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los tratados bilaterales de retorno pueden incluir disposiciones sobre garantias de seguridad en pais destino. Verificar si pais destino tiene acuerdos suscritos con Mexico para validez del retorno asistido.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 116 del LMigra?

Secretaria en coordinacion Secretaria Relaciones Exteriores puede suscribir instrumentos internacionales con otros paises y organismos internacionales para retorno asistido seguro digno ordenado humano de extranjeros irregulares.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 116 de la LEY de Migración?

Los tratados bilaterales de retorno pueden incluir disposiciones sobre garantias de seguridad en pais destino. Verificar si pais destino tiene acuerdos suscritos con Mexico para validez del retorno asistido.

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