LMigra

Artículo 121. Permanencia en estacion migratoria y retorno

El extranjero sujeto a procedimiento de retorno asistido o deportacion permanecera en estacion migratoria. El retorno y deportacion se realizan al pais de origen o residencia, salvo para solicitantes de asilo donde aplica el principio de no devolucion.

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Texto Legal

El extranjero que es sujeto a un procedimiento administrativo migratorio de retorno asistido o de deportación, permanecerá presentado en la estación migratoria, observándose lo dispuesto en el artículo 111 de la presente Ley.

El retorno asistido y la deportación no podrán realizarse más que al país de origen o de residencia del extranjero, exceptuando el caso de quiénes hayan solicitado el asilo político o el reconocimiento de la condición de refugiado, en cuyo caso se observará el principio de no devolución.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es fundamental para entender los limites legales de la deportacion. La excepcion del principio de no devolucion para asilados es critica en litigios migratorios. Revisar siempre si el extranjero ha presentado solicitud de asilo antes de ejecutar cualquier retorno.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 121 del LMigra?

El extranjero sujeto a procedimiento de retorno asistido o deportacion permanecera en estacion migratoria. El retorno y deportacion se realizan al pais de origen o residencia, salvo para solicitantes de asilo donde aplica el principio de no devolucion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 121 de la LEY de Migración?

Este articulo es fundamental para entender los limites legales de la deportacion. La excepcion del principio de no devolucion para asilados es critica en litigios migratorios. Revisar siempre si el extranjero ha presentado solicitud de asilo antes de ejecutar cualquier retorno.

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