Los extranjeros en procedimiento de deportacion tienen derecho a notificacion, proteccion consular, comunicacion con familiares, informacion del procedimiento, traductor y asesoría legal.
En el procedimiento de deportación, los extranjeros tendrán derecho a:
I. Ser notificados del inicio del procedimiento administrativo migratorio;
LEY DE MIGRACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
II. Recibir protección de su representación consular y comunicarse con ésta, excepto en el caso de que hayan solicitado el asilo político o el reconocimiento de la condición de refugiado. En caso de que el extranjero desee recibir la protección de su representación consular, se le facilitarán los medios para comunicarse con ésta lo antes posible;
III. Avisar a sus familiares o persona de confianza, ya sea en territorio nacional o fuera de éste, para tal efecto se le facilitarán los medios para comunicarse con ésta lo antes posible;
IV. Recibir información acerca del procedimiento de deportación, así como del derecho de interponer un recurso efectivo contra las resoluciones del Instituto;
V. Contar con un traductor o intérprete para facilitar la comunicación, para el caso de que no hable o no entienda el español, y
VI. Recibir asesoría legal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este es un articulo clave para la defensa de migrantes. La omision de notificacion adecuada, acceso a traductor o asesoría legal puede viciarse el procedimiento. Documentar cada comunicacion de derechos y verificar que se faciliten los medios para ejercerlos.
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