LMigra

Artículo 133. Regularizacion por vinculo y vulnerabilidad

El Instituto puede regularizar situacion migratoria de extranjeros que manifiesten residencia temporal o permanente y cumplan requisitos. Tienen derecho a regularizar quienes tengan vinculo familiar, sean victimas de delito grave, presenten vulnerabilidad o sean menores en sustraccion internacional.

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Texto Legal

El Instituto podrá regularizar la situación migratoria de los extranjeros que se ubiquen en territorio nacional y manifiesten su interés de residir de forma temporal o permanente en territorio nacional, siempre y cuando cumplan con los requisitos de esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables. La regularización se podrá otorgar concediendo al extranjero la condición de estancia que corresponda conforme a esta Ley.

Con independencia de lo anterior, tienen derecho a la regularización de su situación migratoria los extranjeros que se ubiquen en territorio nacional y se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

I. Acredite ser cónyuge, concubina o concubinario de persona mexicana o de persona extranjera con condición de estancia de residente;

II. Acredite ser padre, madre o hijo, o tener la representación legal o custodia de persona mexicana o extranjera con condición de estancia de residente;

III. Que el extranjero sea identificado por el Instituto o por autoridad competente, como víctima o testigo de algún delito grave cometido en territorio nacional;

IV. Que se trate de personas cuyo grado de vulnerabilidad dificulte o haga imposible su deportación o retorno asistido, y

V. Cuando se trate de niñas, niños y adolescentes que se encuentren sujetos al procedimiento de sustracción y restitución internacional de niños, niñas o adolescentes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Disposicion crucial que enumera supuestos con derecho automatico a regularizacion. Los incisos I-V son causales diferentes: algunos requieren acreditacion por solicitante, otros son identificados por autoridades. Cada inciso tiene requisitos propios detallados en reglamento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 133 del LMigra?

El Instituto puede regularizar situacion migratoria de extranjeros que manifiesten residencia temporal o permanente y cumplan requisitos. Tienen derecho a regularizar quienes tengan vinculo familiar, sean victimas de delito grave, presenten vulnerabilidad o sean menores en sustraccion internacional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 133 de la LEY de Migración?

Disposicion crucial que enumera supuestos con derecho automatico a regularizacion. Los incisos I-V son causales diferentes: algunos requieren acreditacion por solicitante, otros son identificados por autoridades. Cada inciso tiene requisitos propios detallados en reglamento.

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