LMigra

Artículo 134. Regularizacion por exceso de estancia y cambio actividad

Los extranjeros pueden regularizar cuando hayan excedido plazo de estancia dentro de sesenta dias naturales posteriores al vencimiento, o realicen actividades distintas a las autorizadas.

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Texto Legal

Los extranjeros también podrán solicitar la regularización de su situación migratoria, salvo lo dispuesto en el artículo 43 de esta Ley, cuando: LEY DE MIGRACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

I. Habiendo obtenido autorización para internarse de forma regular al país, hayan excedido el período de estancia inicialmente otorgado, siempre y cuando presenten su solicitud dentro de los sesenta días naturales siguientes al vencimiento del período de estancia autorizado, o

II. Realicen actividades distintas a las que les permita su condición de estancia.

Para el efecto anterior, deberán cumplir los requisitos que establecen esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Disposicion benigna que permite regularizacion con plazo de gracia de sesenta dias. Fuera de este plazo no se puede invocar este inciso. Importante: verificar articulo 43 para excepciones a regularizacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 134 del LMigra?

Los extranjeros pueden regularizar cuando hayan excedido plazo de estancia dentro de sesenta dias naturales posteriores al vencimiento, o realicen actividades distintas a las autorizadas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 134 de la LEY de Migración?

Disposicion benigna que permite regularizacion con plazo de gracia de sesenta dias. Fuera de este plazo no se puede invocar este inciso. Importante: verificar articulo 43 para excepciones a regularizacion.

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