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Artículo 14. Traductor e interprete para migrantes

Cuando migrante no hable español se nombra traductor de oficio. Para sordos se usara escritura o interprete. En sentencias condenatorias se informa sobre tratados de traslado de reos.

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Texto Legal

Cuando el migrante, independientemente de su situación migratoria, no hable o no entienda el idioma español, se le nombrará de oficio un traductor o intérprete que tenga conocimiento de su lengua, para facilitar la comunicación.

Cuando el migrante sea sordo y sepa leer y escribir, se le interrogará por escrito o por medio de un intérprete. En caso contrario, se designará como intérprete a una persona que pueda entenderlo.

En caso de dictarse sentencia condenatoria a un migrante, independientemente de su condición migratoria, las autoridades judiciales estarán obligadas a informarle de los tratados y convenios internacionales suscritos por el Estado mexicano en materia de traslado de reos, así como de cualquier otro que pudiera beneficiarlo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Proteccion procesal importante. El nombramiento es de oficio sin costo para migrante. Relevante en procedimientos judicales y administrativos. La falta de traductor puede vician procedimientos y generar recursos de apelacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 14 del LMigra?

Cuando migrante no hable español se nombra traductor de oficio. Para sordos se usara escritura o interprete. En sentencias condenatorias se informa sobre tratados de traslado de reos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 14 de la LEY de Migración?

Proteccion procesal importante. El nombramiento es de oficio sin costo para migrante. Relevante en procedimientos judicales y administrativos. La falta de traductor puede vician procedimientos y generar recursos de apelacion.

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