LMigra

Artículo 15. Integracion laboral y social de residentes

El Estado promueve acceso e integracion de residentes temporales y permanentes a ambitos economicos y sociales, garantizando respeto a identidad, diversidad etnica y cultural.

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Texto Legal

El Estado mexicano promoverá el acceso y la integración de los migrantes que obtengan la condición de estancia de residentes temporales y residentes permanentes, a los distintos ámbitos de la vida económica y social del país, garantizando el respeto a su identidad y a su diversidad étnica y cultural.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo programático dirigido a residentes con estatus definido. Relevante para politica publica pero con aplicacion administrativa limitada. Importante contexto para solicitudes de permanencia basadas en integracion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 15 del LMigra?

El Estado promueve acceso e integracion de residentes temporales y permanentes a ambitos economicos y sociales, garantizando respeto a identidad, diversidad etnica y cultural.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 15 de la LEY de Migración?

Articulo programático dirigido a residentes con estatus definido. Relevante para politica publica pero con aplicacion administrativa limitada. Importante contexto para solicitudes de permanencia basadas en integracion.

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