LMigra

Artículo 63. Registro Nacional de Extranjeros

El Registro Nacional de Extranjeros contiene información sobre aquellos que adquieren la condición de estancia de residente temporal o permanente. Los extranjeros deben comunicar cambios relevantes en su estado civil o domicilio.

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Texto Legal

El Registro Nacional de Extranjeros, se integra por la información relativa a todos aquellos extranjeros que adquieren la condición de estancia de residente temporal o de residente permanente.

Los extranjeros tendrán la obligación de comunicar al Instituto de cualquier cambio de estado civil, cambio de nacionalidad por una diversa a la cual ingresó, domicilio o lugar de trabajo dentro de los noventa días posteriores a que ocurra dicho cambio.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es crucial que los abogados informen a sus clientes sobre la obligación de comunicar cambios al Registro Nacional, ya que el incumplimiento puede afectar su estatus migratorio y derechos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 63 del LMigra?

El Registro Nacional de Extranjeros contiene información sobre aquellos que adquieren la condición de estancia de residente temporal o permanente. Los extranjeros deben comunicar cambios relevantes en su estado civil o domicilio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 63 de la LEY de Migración?

Es crucial que los abogados informen a sus clientes sobre la obligación de comunicar cambios al Registro Nacional, ya que el incumplimiento puede afectar su estatus migratorio y derechos.

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