LMigra

Artículo 64. Causas de cancelación de residencia

El Instituto puede cancelar la condición de residente temporal o permanente por diversas causas, como la salida definitiva del extranjero o la presentación de información falsa. Esta norma es clave para la regulación del estatus migratorio.

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Texto Legal

El Instituto deberá cancelar la condición de residente temporal o permanente, por las siguientes causas:

I. Manifestación del extranjero de que su salida es definitiva;

II. Autorización al extranjero de otra condición de estancia;

III. Proporcionar información falsa o exhibir ante el Instituto documentación oficial apócrifa o legítima pero que haya sido obtenida de manera fraudulenta;

IV. Perder el extranjero su condición de estancia por las demás causas establecidas en esta Ley;

V. Perder el extranjero el reconocimiento de su condición de refugiado o protección complementaria, de conformidad con las disposiciones jurídicas que resulten aplicables, y

VI. Cuando derivado de sus antecedentes en México o en el extranjero se comprometa la seguridad nacional o la seguridad pública. Fracción reformada DOF 07-01-2021

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los abogados deben asesorar a sus clientes sobre las posibles causas de cancelación de su residencia, para que puedan evitar situaciones que comprometan su estatus migratorio. La transparencia en la información es esencial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 64 del LMigra?

El Instituto puede cancelar la condición de residente temporal o permanente por diversas causas, como la salida definitiva del extranjero o la presentación de información falsa. Esta norma es clave para la regulación del estatus migratorio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 64 de la LEY de Migración?

Los abogados deben asesorar a sus clientes sobre las posibles causas de cancelación de su residencia, para que puedan evitar situaciones que comprometan su estatus migratorio. La transparencia en la información es esencial.

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