LMigra

Artículo 65. Acreditación de situación migratoria

Los extranjeros deben acreditar su situación migratoria regular en actos jurídicos que requieran la intervención de notarios o corredores de comercio. Esto es fundamental para la validez de sus actos legales.

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Texto Legal

Los extranjeros deberán acreditar su situación migratoria regular en el país, en los actos jurídicos en los que se requiera de la intervención de los notarios públicos, los que sustituyan a éstos o hagan sus veces, en lo relativo a cuestiones inmobiliarias, y los corredores de comercio.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución, la Ley de Inversión Extranjera y demás leyes y disposiciones aplicables, los extranjeros deberán formular las renuncias correspondientes.

TÍTULO QUINTO DE LA PROTECCIÓN A LOS MIGRANTES QUE TRANSITAN POR EL TERRITORIO NACIONAL

CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que los contadores y abogados informen a sus clientes sobre la necesidad de acreditar su situación migratoria en actos legales, para evitar problemas en transacciones o contratos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 65 del LMigra?

Los extranjeros deben acreditar su situación migratoria regular en actos jurídicos que requieran la intervención de notarios o corredores de comercio. Esto es fundamental para la validez de sus actos legales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 65 de la LEY de Migración?

Es importante que los contadores y abogados informen a sus clientes sobre la necesidad de acreditar su situación migratoria en actos legales, para evitar problemas en transacciones o contratos.

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