Si las partes cruzan correspondencia con terminos del contrato e inician la ejecucion del mismo, aunque no este firmado por ambas, el contrato existe y es valido en los terminos convenidos.
Si un contrato aún no ha sido firmado por ambas partes, pero de la correspondencia cruzada entre ellas se derivan los términos del mismo y las partes han empezado a ejecutarlo, se entenderá que el contrato existe y es válido en los términos en que las partes lo hayan convenido en su correspondencia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo reconoce la practica comercial marítima internacional donde la ejecucion comienza antes de firmarse documentos finales. Es crucial preservar toda correspondencia como prueba del acuerdo. Se recomienda implementar procesos de confirmacion escrita incluso en negociaciones por correo electronico.
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