La Ley de Navegacion y Comercio Maritimos regula las actividades relacionadas con la navegacion y el comercio en aguas mexicanas, estableciendo un marco legal para la operacion de embarcaciones, la responsabilidad de los navieros y tripulantes, asi como la proteccion del medio ambiente marino. Esta ley aplica a todas las personas fisicas y morales que realicen actividades maritimas, incluyendo armadores, capitanes, tripulantes y autoridades maritimas. Entre los temas principales que cubre se encuentran el abanderamiento de embarcaciones, la seguridad en la navegacion, las operaciones maritimas, y la contaminacion. Su importancia radica en proporcionar un ordenamiento claro y seguro para las transacciones comerciales y la navegacion, lo que es fundamental para abogados, contadores y ciudadanos involucrados en el comercio y la industria maritima, garantizando el cumplimiento de normas y la proteccion de derechos en el ambito maritimo.
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Ley de orden publico que regula vias generales de comunicacion por agua, navegacion, marina mercante y comercio maritimo. Exceptua embarcaciones militares de la Secretaria de Marina.
Establece definiciones de navegacion, comercio maritimo, embarcacion, artefacto naval, marina mercante, contaminacion marina y proteccion maritima. Incluye roles de naviero, operador y otras partes interesadas.
Define vias navegables como mar territorial, zona economica exclusiva, rios navegables, vasos, lagos, lagunas y canales que se comuniquen con el mar o sirvan de limite territorial.
Toda actividad en vias navegables mexicanas es de jurisdiccion federal. Embarcaciones y artefactos navales reciben regulacion identica con excepciones especificas establecidas.
Embarcaciones mexicanas cumplen legislacion nacional aunque esten fuera de aguas mexicanas. Embarcaciones extranjeras en aguas mexicanas quedan sujetas a jurisdiccion nacional.
A falta de disposicion expresa, se aplican supletoriamente leyes de bienes nacionales, comercio, competencia, trabajo, procedimiento administrativo y usos maritimos internacionales.
Ejecutivo Federal ejercita autoridad maritima a traves de Secretaria de Marina. Autoridades incluyen Secretaria, capitanias de puerto, capitanes mercantes y consules en el extranjero.
Secretaria planifica politicas de transporte por agua, representa a Mexico en tratados maritimos, lleva Registro Publico Maritimo, otorga permisos de navegacion, regula pilotaje, capacitacion y seguridad, e impone sanciones.
Este artículo fue adicionado en 2013 y reformado en 2016, pero finalmente fue derogado en 2020. Su contenido ya no es aplicable.
Capitanias autorizan arribos y despachos, abandoneran embarcaciones, certifican documentos, supervisan seguridad de vias navegables, imponen sanciones, tramitan reclamaciones laborales y coordinan salvamento maritimo.
Este artículo fue adicionado en 2016 y posteriormente derogado en 2020. Su contenido ya no tiene validez legal.
Las instituciones de seguridad pública apoyarán a las capitanías de puerto según su competencia. Este artículo fue adicionado en 2016 y reformado en 2020.
Embarcaciones mexicanas se abanderan y matriculan en capitanias previa verificacion de seguridad. Se clasifican por uso (transporte pasajeros, carga, pesca, recreo, especializadas, etc.) y por dimensiones (mayor o menor).
Personas fisicas y morales mexicanas pueden solicitar abanderamiento si son propietarias o poseedoras via arrendamiento financiero con institucion crediticia mexicana o extranjera autorizada.
Secretaria abandera provisoriamente embarcaciones expidiendo pasavante mientras se tramita matricula. En extranjero, autoridades consulares pueden autorizar navegacion provisional para un viaje a puerto mexicano.
Embarcaciones abandonadas y matriculadas, capturadas, decomisadas o de propiedad estatal son mexicanas. Las fracciones II a V se matriculan de oficio por la Secretaria.
Matricula se cancela por incumplimiento seguridad, naufragio, destruccion, cambio de nacionalidad propietario, venta a extranjeros, captura por enemigo, resolucion judicial, dimision de bandera o falta de legal estancia.
Secretaria mantiene Registro Publico. Solo ciudadanos mexicanos, personas morales mexicanas y extranjeros residentes (para recreo) pueden registrar embarcaciones mayores.
Reglamento determinara organizacion, funcionamiento, procedimientos, formalidades y requisitos de inscripcion en Registro Publico Maritimo Nacional.
Registro inscribe actos de navieros, contratos de adquisicion y cesion, hipotecas sobre embarcaciones, arrendamientos a casco desnudo, contratos de construccion, resoluciones judiciales y otros actos maritimos.
Los actos no registrados conforme a ley solo producen efectos entre las partes otorgantes, pero no contra terceros quienes pueden aprovecharlos si les son favorables. Esta disposicion establece la limitacion de efectos de los documentos maritimos no inscritos.
Las embarcaciones menores definidas en el reglamento no requieren inscripcion registral. Esta norma flexibiliza requisitos para pequenas operaciones navales.
Todo naviero mexicano debe ser persona fisica o moral mexicana, tener domicilio nacional, estar inscrito en el registro y ser propietario o poseedor de embarcaciones de minimo 500 toneladas brutas, con excepciones para navegacion interior y pesca.
Se presume que el propietario de la embarcacion es armador o naviero salvo prueba contraria. Quien opere embarcacion ajena debe declararse armador ante capitania de puerto y anotar en registro.
Existen tres tipos de agentes navieros: general (represemtacion amplia), consignatario de buques (gestion administrativa en puerto) y protector (supervision de intereses). Todos requieren autorizacion y garantias.
Todo agente naviero requiere autorizacion de la Secretaria, siendo mexicano o sociedad constituida conforme a ley, con domicilio nacional, contrato de mandato y registro publico maritimo.
El agente consignatario representa al naviero ante autoridades federales en puerto, realizando gestion administrativa, despacho, alistamiento, expedicion de conocimientos de embarque y entrega de mercancia.
Tripulantes son personas que prestan servicios a bordo de embarcaciones mexicanas. Requieren dotacion minima segun tipo de buque, certificados de competencia, y todos deben ser mexicanos por nacimiento.
Tripulantes deben acreditar capacidad tecnica mediante documento de marina mercante conforme tratados internacionales. Propietarios y navieros son responsables solidariamente del cumplimiento.
Capitan o patron es primera autoridad a bordo, representante de autoridades mexicanas y naviero en aguas extranjeras. Es responsable de embarcacion, tripulacion, pasajeros, cargamento y actos juridicos.
Capitan mantiene orden y disciplina, registra diario de navegacion, actua como auxiliar de ministerio publico, oficial de registro civil y ejerce autoridad sobre personas y cosas a bordo.
Oficiales obedecen libro de consignas y ordenes del capitan. Primer oficial responsable en ausencia del capitan. Officer de guardia actua en representacion del capitan para seguridad y operaciones.
Patrones de embarcaciones menores ejercen mando sobre orden y disciplina pero sin representacion de autoridades mexicanas. Deben reportar incumplimientos a autoridades y desviaciones de certificados.
Educacion nautica es de interes publico. Secretaria organiza formacion de marina mercante con buque escuela y planes registrados. Instituciones autorizadas pueden ofrecer posgrados a oficiales.
Secretaria autoriza planes de formacion de tripulantes considerando opiniones del sector. Expedidores de certificados conforme convenios internacionales sobre formacion y guardia. Pilotos y maquinistas reciben titulos de ingeniero.
Secretaria del Trabajo supervisa cumplimiento de normas laborales minimas de tripulantes mexicanos en embarcaciones mexicanas o extranjeras en puertos mexicanos, mediante inspecciones regulares.
Cuando tripulacion corre peligro o es abandonada se levanta protesta ante capitania. Capitania notifica a consulados, trabajo, salud, migracion y derechos humanos en tres dias. Se cita audiencia para resolver con plazo maximo de quince dias.
Cualquier autoridad que conoce abandono de tripulantes en vias navegables mexicanas debe informar a Secretaria para iniciar procedimiento establecido en articulo anterior.
Navegacion en zonas marinas mexicanas abierta a embarcaciones de todos los Estados en tiempos de paz con reciprocidad. Secretaria puede negar acceso por seguridad nacional o interes publico.
Secretaria puede cerrar puertos parcial o totalmente en caso fortuito, fuerza mayor, seguridad nacional o interes publico, de manera provisional o permanente para proteger personas y bienes.
Se clasifica la navegación en interior, cabotaje y de altura, cada una con sus características específicas. Este artículo es fundamental para entender las regulaciones aplicables.
Se establece la libertad en la utilización de embarcaciones en navegación de altura y cabotaje, sujeta a condiciones de competencia. Este artículo fue reformado en 2016.
La operación de embarcaciones en navegación interior y cabotaje está reservada a navieros mexicanos. Este artículo fue reformado en 2020.
Después de agotar el procedimiento de licitación, se podrá otorgar permisos a navieras extranjeras. Este artículo es clave para la competencia en el sector.
Se establecen las disposiciones que deben seguir los navieros para obtener permisos de servicios en navegación interior y cabotaje. Este artículo fue reformado en 2020.
El otorgamiento de permisos se ajustará a las disposiciones de competencia económica y normas técnicas. Este artículo fue reformado en 2016.
Las resoluciones sobre permisos deben emitirse en un plazo no mayor a diez días hábiles. Este artículo fue reformado en 2016.
Se clasifica la llegada de embarcaciones a puerto en arribadas previstas, imprevistas y forzosas. Este artículo fue reformado en 2016.
La capitanía de puerto requerirá documentación para autorizar el arribo de embarcaciones, respetando normas internacionales. Este artículo fue reformado en 2016.
Se define la recalada como la aproximación de embarcaciones a costas para reconocimiento. Este artículo es importante para la navegación.
Toda embarcación requerirá un despacho de salida del puerto, cumpliendo con ciertas normas. Este artículo fue reformado en 2016.
La capitanía de puerto puede negar despachos de salida bajo ciertas condiciones. Este artículo fue reformado en 2016.
La capitanía de puerto puede negar el despacho de salida de embarcaciones como medida precautoria en niveles de Protección Marítima y Portuaria. Esta medida se aplica a solicitud del CUMAR y está regulada por la Ley de Puertos.
Las embarcaciones de recreo extranjeras deben registrar su arribo ante la capitanía del primer puerto en México. Además, se requiere despacho para navegación de altura y se deben llevar bitácoras de arribo y despacho.
El despacho vía la pesca autoriza a una embarcación para realizar actividades pesqueras y es expedido por la capitanía de puerto. Este despacho tiene una vigencia que coincide con las concesiones de pesca otorgadas.
Los movimientos de entrada y salida de embarcaciones en puertos están sujetos a las prioridades establecidas en las reglas de operación del puerto. Esto incluye maniobras de fondeo y amarre.
El capitán de puerto debe evitar la prolongación de la permanencia de embarcaciones sin causa justificada, priorizando la seguridad de los tripulantes. Las embarcaciones deben contar con personal adecuado para cualquier movimiento.
Las embarcaciones con substancias explosivas o inflamables deben realizar operaciones de carga y alijo en lugares designados por las reglas de operación del puerto, siguiendo las indicaciones de la capitanía.
El servicio de pilotaje es de interés público y se prestará a embarcaciones obligadas a utilizarlo. La Secretaría determinará las tarifas y las condiciones de operación del servicio.
El reglamento de pilotaje debe contener elementos mínimos establecidos por la Ley de Puertos. La Secretaría valorará las consultas técnicas de los pilotos y partes interesadas.
Para ser piloto de puerto se deben cumplir requisitos como ser mexicano, tener un título profesional y certificado de competencia. La Secretaría implementará programas de certificación continua.
La presencia de un piloto no exime al capitán de su responsabilidad. El piloto será responsable de daños causados por negligencia, mientras que los capitanes deben seguir sus indicaciones.
El servicio de remolque maniobra en puerto es para auxiliar embarcaciones en maniobras de seguridad. La Secretaría regulará el uso obligatorio de este servicio y tarifas asociadas.
La Secretaría debe garantizar el funcionamiento del señalamiento marítimo y las ayudas a la navegación para prevenir problemas de seguridad. Esto incluye recursos humanos y materiales adecuados.
La Secretaría determinará los puertos donde se establecerán servicios de control de la navegación y realizará dragados de mantenimiento en puertos críticos para la seguridad nacional.
La Secretaría determinará áreas marítimas para fondeaderos y canales de navegación, asegurando la seguridad en la navegación y recalada de embarcaciones.
Los concesionarios de administraciones portuarias son responsables de construir y mantener señales marítimas, aunque la Secretaría también mantiene responsabilidades en este ámbito.
Los capitanes de embarcaciones deben informar sobre interrupciones o deficiencias a la capitanía de puerto. Esta debe comunicar la información a otras embarcaciones y tomar medidas correctivas.
La Secretaría es responsable de inspeccionar y certificar embarcaciones y artefactos navales para asegurar el cumplimiento de la legislación y tratados internacionales. Esto incluye la prevención de la contaminación marina.
El servicio de inspección de embarcaciones puede ser realizado por terceros autorizados, pero la Secretaría mantiene la supervisión. Se fomentará la creación de sociedades de clasificación mexicanas.
Las capitanías de puerto deben responder por escrito a solicitudes de certificación e inspección, así como a quejas. Deben mantener un registro público de estas quejas.
Las capitanías de puerto deben priorizar el cumplimiento de obligaciones derivadas de tratados internacionales a través de sus inspectores.
Las capitanías de puerto llevarán una bitácora de certificaciones e inspecciones, que podrá ser electrónica y compartida con otras capitanías.
Cada capitanía de puerto debe inspeccionar al menos el 20% de las embarcaciones extranjeras en sus puertos, conforme a acuerdos internacionales.
Los propietarios y tripulantes deben facilitar las inspecciones y proporcionar la información solicitada, garantizando la seguridad de la embarcación.
El servicio de inspección de equipos de seguridad marítima se regirá por tratados internacionales y normas oficiales mexicanas.
Los artefactos navales necesitan un certificado técnico de operación y navegabilidad para ser trasladados a su lugar de desmantelamiento.
La construcción y reparación de embarcaciones deben cumplir con normas de seguridad y requerir aprobación de la Secretaría.
Las entidades que mantengan equipos de salvamento deben cumplir con requisitos internacionales y normas oficiales, y están sujetas a certificación e inspección.
Se prohíbe el derrame de hidrocarburos y otros contaminantes en el mar, estableciendo responsabilidades civiles y administrativas por daños.
Establece la distribucion de responsabilidades entre la Secretaria de Marina y la Secretaria de Medio Ambiente para prevenir y controlar la contaminacion marina, incluyendo inspeccion portuaria, vigilancia en zonas marinas y aplicacion del Plan Nacional de Contingencias.
Obliga a personas fisicas y morales que causen dano directo o indirecto a ecosistemas marinos a reparar o compensar ambientalmente conforme a la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.
Define embarcaciones y artefactos navales como bienes muebles regulados por esta Ley y el Codigo Civil Federal, especificando elementos de individualizacion como nombre, matricula, nacionalidad y senal distintiva.
Requiere que documentos sobre propiedad, cambios de propiedad y gravamenes de embarcaciones sean otorgados ante notario o corredor publico, contengan elementos de individualizacion e inscritos en Registro Publico Maritimo Nacional.
Enumera seis modos de adquirir propiedad de embarcaciones: contrato de construccion, dejacion por asegurador, buena presa, derecho de angaria, requisa y abandono a favor de la Nacion.
Establece que fletes devengados pertenecen al comprador si embarcacion esta en viaje al trasladar dominio, pero pertenecen al vendedor si ya llego al destino.
Define dos tipos de contratos de construccion: compraventa de cosa futura con transferencia al terminar construccion, y contrato de obra donde propiedad se traslada desde inicio.
Establece que acciones por vicios ocultos prescriben en dos anos desde descubrimiento, pero nunca excede cuatro anos desde puesta a disposicion de embarcacion.
Permite copropiedad dividiendo propiedad en cien quirates, resolviendo deliberaciones por mayoria de quirates, con derecho a impugnacion judicial en caso de empate.
Reparaciones mayores e hipotecas requieren mayoria de setenta y cinco quirates, venta requiere unanimidad pero puede autorizarse judicialmente con setenta y cinco quirates; todos tienen derecho del tanto.
Permite a Juez competente decidir cuando no se alcanza mayoria requerida en deliberaciones de copropietarios, considerando intereses comunes.
Capitania de puerto autoriza amarre temporal designando lugar y tiempo previa garantia suficiente, opinion del administrador portuario y documentacion laboral de tripulacion.
Plazo maximo treinta dias habiles renovable una sola ocasion; vencido el plazo se ordena remolque a lugar designado, se ejerce derecho retencion y declaratoria abandono.
Capitania declara abandono a favor del Estado cuando nave permanece sin operaciones ni tripulacion, transcurridos plazos de amarre o cuando queda varada sin salvamento.
Autoriza desguace previa dimision de bandera, opinion autoridad ambiental, baja de matricula, programa de trabajo, comprobacion propiedad y garantia para cubrir danos ambientales.
Establece orden de preferencia para pago de acreedores: sueldos tripulacion, indemnizaciones por muerte o lesion, salvamento, infraestructura portuaria, y danos por contaminacion.
En danos por contaminacion con hidrocarburos o radiactivos, solo privilegios de tripulacion e infraestructura portuaria prevalecen sobre indemnizaciones a terceros damnificados.
Privilegios maritimos se extinguen por transcurso de un ano desde que se hacen exigibles, a menos se haya ejercitado embargo o arraigo de embarcacion.
Cesion o subrogacion de credito garantizado con privilegio maritimo produce simultaneamente cesion o subrogacion del privilegio correspondiente.
Privilegios sobre embarcaciones en construccion incluyen sueldos trabajadores, creditos constructor o reparador, y creditos fiscales; privilegio no se extingue por transferencia.
El constructor o reparador de embarcaciones tiene derecho de retencion sobre la embarcacion hasta el pago total del adeudo, ademas de los privilegios marítimos establecidos en la ley.
Los privilegios marítimos no requieren registro obligatorio, pero las resoluciones judiciales que establezcan creditos a favor de acreedores pueden inscribirse en el Registro Publico Marítimo Nacional.
Los creditos por fletes, gastos de carga-descarga, salvamento y contribuciones en avería comun tienen privilegio marítimo sobre las mercancías transportadas.
Los privilegios marítimos sobre mercancías transportadas se extinguen si no se ejercita la accion correspondiente dentro de un mes contado desde la finalizacion de la descarga.
El transportista no puede retener mercancías una vez iniciada la descarga por falta de pago del flete, pero puede solicitar embargo precautorio ante el Juez de Distrito. Los creditos privilegiados dan derecho a ejecucion sobre la embarcacion, fletes o cargas.
La hipoteca marítima puede constituirse sobre embarcaciones construidas o en construccion por el propietario o tercero a su favor. Debe constar en instrumento ante notario o fedatario publico y su inscripcion en el Registro Publico Marítimo Nacional determina preferencia.
La hipoteca marítima tiene preferencia inmediata despues de los privilegios marítimos del articulo 91 y prevalece sobre cualquier otro credito que grave la embarcacion.
La hipoteca marítima incluye la embarcacion, accesorios, pertenencias y mejoras. Respecto de intereses, solo garantiza los de un ano salvo pacto expreso. El propietario no puede gravar la embarcacion ni cederla en fletamento sin consentimiento del acreedor.
En caso de perdida o deterioro grave, el acreedor hipotecario puede ejercer derechos sobre restos naufrago e indemnizaciones por daños, avería comun, servicios e indemnizaciones de seguros.
La accion hipotecaria marítima prescribe en tres anos contados desde el vencimiento del credito garantizado. Para la ejecucion se aplica la ley y supletoriamente el Codigo Nacional de Procedimientos Civiles.
La cancelacion de la inscripcion de hipoteca solo puede realizarse por voluntad expresa de las partes o por resolucion judicial.
Cuando contratos refieren pólizas tipo reconocidas internacionalmente, se entendera que el contrato corresponde al clausulado de esas pólizas, salvo modificaciones por correspondencia entre partes.
Si las partes cruzan correspondencia con terminos del contrato e inician la ejecucion del mismo, aunque no este firmado por ambas, el contrato existe y es valido en los terminos convenidos.
Si clausulas se refieren solo por sus nombres sin texto completo, se aplicaran conforme a los usos y costumbres internacionales en materia marítima.
Lo dispuesto en los articulos anteriores de este capitulo no son aplicables al contrato de transporte marítimo de pasajeros, que se regula especificamente en esta Ley.
Se consideran contratos de utilizacion de embarcaciones el arrendamiento a casco desnudo, fletamentos por tiempo o viaje, transporte de mercancías y pasajeros, remolque-transporte y cualquier otro contrato de naturaleza marítima sobre embarcaciones.
Los contratos de utilizacion de embarcaciones se rigen por estipulaciones de partes y, en lo no previsto, por las disposiciones del contrato analogico o ordenamientos supletorios.
Para utilizacion contractual de embarcaciones se consideran gestion nautica (seguridad y funcionamiento tecnico) y gestion comercial (actividades mercantiles y administrativas) como obligaciones diferenciadas.
En arrendamiento a casco desnudo el arrendador pone a disposicion una embarcacion en estado de navegabilidad sin armamento ni tripulacion a cambio de renta. Es sinonimo del fletamento a casco desnudo.
El arrendatario asume gestion nautica y comercial como naviero y debe restituir la embarcacion al termino del contrato en el estado en que la recibio, permitiendo solo uso normal y desgaste.
El arrendamiento a casco desnudo debe constar en poliza escrita con contenidos minimos que incluyen individualizacion de embarcacion, datos de partes, condiciones de entrega y restitucion, duracion y flete. Se rige por voluntad de partes y supletoriamente por esta Ley.
El arrendatario responde por reclamaciones de terceros derivadas de la operacion, tiene a su cargo mantenimiento y reparacion excepto vicios propios. Las acciones prescriben en un ano.
En contratos de arrendamiento a casco desnudo se pueden pactar opciones de compra y otras clausulas especiales adaptadas a la naturaleza de la operacion maritima a realizar.
Mediante contrato de fletamento, el fletante se obliga a poner embarcacion en estado de navegabilidad a disposicion del fletador, quien paga el flete correspondiente.
Los contratos de fletamento se clasifican en dos modalidades: por tiempo y por viaje, permitiendo a las partes seleccionar libremente modalidades contractuales internacionales.
En fletamento por tiempo el fletante pone embarcacion armada con tripulacion a disposicion del fletador por tiempo determinado contra pago de flete.
El fletante presenta embarcacion armada en fecha y lugar convenidos manteniendo estado navegable. Retiene gestion nautica mientras fletador maneja gestion comercial, con capitan sometido a póliza.
En fletamento por viaje el fletante pone toda o parte determinada de embarcacion con tripulacion a disposicion del fletador para uno o varios viajes.
El fletante presenta embarcacion en estado navegable, retiene gestion nautica y comercial. El fletador entrega mercancia mencionada bajo pena de pagar flete total. Fletante responde por mercancia dentro limites poliza.
Los contratos de fletamento deben constar en poliza escrita con contenidos minimos incluyendo individualizacion de embarcacion, datos de partes, condiciones entrega, duracion, monto y forma pago del flete.
Para contratos de fletamento no expresamente regulados en esta Ley se estara a lo convenido por las partes y en su caso lo previsto en este capitulo.
Las acciones derivadas de contratos de fletamento prescriben en un ano contado desde su nacimiento.
El naviero u operador se obliga mediante pago de flete a trasladar mercancia de un punto a otro y entregarla a destinatario o consignatario.
El naviero u operador expide conocimiento de embarque a cada embarcador que prueba entrega mercancia a bordo y actua como titulo representativo de mercancia. Aplica a transporte multimodal con segmento maritimo.
Las tarifas de fletes en navegacion de altura se pactan libremente conforme Codigo Conducta Conferencias Maritimas. La Secretaria puede regular tarifas cuando no exista competencia efectiva segun opinion CFCE.
El conocimiento de embarque debe contener datos de partes, destinatario, embarcacion, especificacion bienes, valor flete, modalidad transporte, puertos, sitio entrega y clausulado de terminos y condiciones.
El cargador debe proporcionar datos exactos de identificacion de carga. Es responsable por indemnizar naviero por perdidas derivadas de inexactitudes. Mercancia peligrosa no declarada puede ser desembarcada o destruida sin indemnizacion.
Las disposiciones del capitulo se aplican cuando puerto carga o descarga este en territorio mexicano, cuando conocimiento se rija por esta Ley, o cuando puerto optativo descarga este en Mexico. No aplica a pólizas fletamento pero si a conocimientos derivados.
El periodo de responsabilidad del naviero u operador, regimen de responsabilidad y limitacion cuantitativa se rige por Tratados Internacionales en la materia.
El naviero u operador expide documento provisional de recibido para embarque que acredita entrega de mercancia, el cual es canjeado por conocimiento de embarque cuando mercancia es embarcada. Mercancia se considera entregada cuando esta en poder destinatario o a su disposicion.
El retiro de mercancias constituye presuncion de entrega conforme al conocimiento de embarque, salvo aviso escrito de perdidas o danos dentro de plazos establecidos. Sin aviso oportuno, se presumen entregadas conforme a lo pactado.
Las acciones derivadas del transporte maritimo por conocimiento de embarque prescriben en un ano, contado desde la entrega de la mercancia o llegada de la embarcacion sin carga.
Los derechos de los pasajeros en transporte maritimo tienen caracter imperativo e irrenunciable, excepto por normas dispositivas especiales establecidas en la ley.
El naviero se obliga a transportar un pasajero en ruta definida previa pago de pasaje. El contrato debe constar en boleto al portador o nominativo.
La Secretaria puede regular tarifas en transporte maritimo de pasajeros cuando existe opinion de la Comision Federal de Competencia que no hay competencia efectiva. La regulacion se suprime cuando cesan las causas.
El boleto debe incluir datos del naviero, pasajero, embarcacion, ruta, precio, fechas, puerto de desembarque, escalas, y aseguradores. Son requisitos minimos obligatorios.
El transportista responde por muerte, lesiones, perdida o dano de equipaje si ocurren durante el transporte por culpa o negligencia. Existen presunciones de culpa para ciertos eventos y limites de indemnizacion en derechos especiales de giro.
El naviero u operador debe contratar seguro con cobertura suficiente para indemnizar a pasajeros y beneficiarios conforme al reglamento respectivo.
Si el naviero no zarpa en fecha comunicada por culpa suya, debe devolver al pasajero el valor del boleto y bienes embarcados.
El naviero u operador tiene privilegio y derecho de retencion sobre equipajes y vehiculos registrados del contrato de transporte maritimo de pasajeros.
El pasajero puede cancelar el servicio y obtener devolucion si lo hace con antelacion conforme al reglamento. Plazos y montos de devolucion varian segun extension del recorrido.
Las acciones derivadas del contrato de transporte maritimo de pasajeros prescriben en un ano, contado desde desembarque o fecha en que se comunico el no zarpe.
El remolque transporte regula el traslado de una embarcacion u objeto por agua bajo direccion del capitan remolcador, mediante suministro de fuerza de traccion.
Ambas embarcaciones (remolcadora y remolcada) responden por danos a terceros salvo prueba en contrario. Si solo remolcadora tripulada, solo ella responde.
Las acciones derivadas de contratos de remolque transporte prescriben en seis meses, contados desde la fecha pactada de entrega en destino.
La Secretaria puede regular tarifas de remolque transporte cuando no existe competencia efectiva segun opinion de Comision Federal de Competencia. Regulacion se suprime al cesar condiciones.
Abordaje es colision entre dos o mas embarcaciones o entre estas y artefactos flotantes. Si embarcacion naufragare tras abordaje en curso navegacion, la perdida se considera consecuencia del abordaje salvo prueba contraria.
Las embarcaciones deben cumplir aspectos nauticos establecidos en el Convenio Internacional sobre el Reglamento para Prevenir Abordajes.
Los casos de abordaje se resuelven conforme a la Convencion para la Unificacion de Determinadas Reglas en Materia de Abordaje, sin perjuicio del derecho de limitar responsabilidad establecido en la ley.
En abordaje con embarcacion en remolque: si remolcada dirige maniobra, convoy es unidad unica para responsabilidad frente a terceros. Si remolcadora dirige, responsabilidad recae sobre ella.
Las acciones derivadas del abordaje prescriben en dos anos desde la fecha del accidente. El derecho de repeticion contra otros responsables prescribe en un ano desde el pago realizado.
Averia es todo dano o menoscabo de embarcacion o carga desde embarque hasta desembarque, incluyendo gastos extraordinarios. Se clasifican en averia comun (compartida) y averia particular (individual).
Los actos y contribuciones relativos a averia comun se rigen por las Reglas de York Amberes vigentes al momento de la declaracion, salvo pacto contrario.
El capitan decide sobre sacrificios y gastos extraordinarios. Debe asentarlos en libro oficial y el propietario/naviero debe declararla ante Secretaria. Consignatarios deben depositar garantia antes de recibir mercancia.
Acciones derivadas de averia comun prescriben en un ano desde llegada a primer puerto. Si existe compromiso de averia comun firmado, la prescripcion es de cuatro anos desde su firma.
Salvamento es actividad para auxiliar embarcacion o bienes en peligro. Rescate es actividad para liberar personas en peligro. Debe notificarse a Secretaria inmediatamente y por escrito en primer puerto.
Capitanes y tripulantes deben auxiliar embarcaciones o personas en peligro, salvo riesgo serio. Incumplimiento se sanciona segun Codigo Penal Federal. Propietarios y navieros no responden por incumplimiento.
La Secretaria organiza y dirige el Servicio de Busqueda y Rescate en zonas marinas mexicanas, determinando estaciones conforme a reglamento respectivo.
El capitán de puerto coordina salvamento de embarcaciones, pudiendo utilizar elementos disponibles en puerto a costa del propietario o naviero durante el tiempo necesario.
El salvador tiene derecho de retencion sobre embarcacion y bienes salvados hasta cobrar la recompensa debida por salvamento e intereses, ademas del privilegio maritimo correspondiente.
Operaciones de busqueda, rescate y salvamento se rigen por convenios internacionales. Las pólizas de salvamento estandarizadas son reconocidas si no violan tratados internacionales.
Secretaria puede ordenar al propietario medidas sobre embarcaciones en peligro o hundidas que constituyan obstáculo. Propietario tiene 3 meses para cumplir o Secretaria ejecuta a su costa.
Propietario o persona con derecho de extraccion dispone de 6 meses desde siniestro para remover o reflotar embarcacion no clasificada como peligrosa.
Quien realice remocion debe seguir terminos del capitan de puerto y en algunos casos otorgar garantia suficiente cuyo monto fija la autoridad.
Si propietario no concluye remocion en plazo prescrito, Secretaria declara abandono y los bienes pasan al dominio de la Nacion. Secretaria puede vender bienes; si ingresos no cubren gastos, propietario debe pagar diferencia.
Embarcaciones pierden calidad juridica como tales para convertirse en derelictos cuando se encuentran en ciertas condiciones, pudiendo recuperar calidad si son reflotadas y puestas en navegabilidad.
Derelictos son embarcaciones a la deriva no navegables, restos de naves, mercancia caida al mar y objetos antiguos sobre los cuales propietario haya perdido posesion, encontrados flotando o en fondo marino.
Quien descubra derelicto debe comunicarlo inmediatamente a capitan de puerto con declaracion circunstanciada. Si representa peligro, capitan ordenara actividad pertinente.
Derelictos y objetos ubicados en aguas bajo soberania mexicana con caracteristicas arqueologicas, historicas o culturales segun ley de la materia, son considerados propiedad de la Nacion.
Propietario de embarcacion o artefacto naval es responsable de todos los danos imputables causados a terceros por la explotacion del mismo, su carga y medidas de prevencion tomadas.
Todas las embarcaciones y artefactos navales en zonas marinas o aguas interiores mexicanas deben contar con seguro de proteccion e indemnizacion por responsabilidad civil conforme al Titulo Septimo de la Ley.
Las reclamaciones por siniestros marítimos se rigen por convenios internacionales sobre limitacion de responsabilidad y contaminacion por hidrocarburos, con fondos internacionales de indemnizacion suplementaria.
Se prohibe cualquier accion u omision que constituya fuente de contaminacion marina, sancionable administrativamente sin prejuzgar consecuencias penales.
El reglamento establece un sistema de coordinacion entre autoridades con facultades concurrentes en prevencion de contaminacion marina para garantizar cumplimiento de tratados internacionales.
La Secretaría está facultada para investigar todo accidente o incidente marítimo en cualquier vía navegable mexicana.
El capitán o patrón debe levantar acta de protesta ante la autoridad por accidentes, incidentes marítimos o hechos extraordinarios relacionados con navegacion o comercio marítimo.
Define seis categorías de accidentes e incidentes marítimos incluyendo abordajes, arribadas forzosas, naufragios, averías comunes, contaminacion y cambios forzados de ruta.
En abordajes, capitanes, patrones y tripulantes pueden solicitar acta de protesta; buques extranjeros pueden solicitar presencia de cónsul; se proporciona traductor gratuito si necesario.
El acta de protesta ante capitán de puerto debe levantarse dentro de 24 horas con exposicion detallada, declaraciones de involucrados, inspecciones y peritajes necesarios.
Secretaría revisa expediente, emite dictamen sobre infracciones administrativas, calcula remuneracion de salvamento segun convenios, e impone sanciones o turna a Ministerio Publico.
Seguros marítimos pueden comprender embarcaciones, mercancías, fletes, desembolsos y responsabilidades civiles del naviero, operador o agente.
Seguros pueden contratarse por viaje o termino, en paz o guerra, sencillo o redondo, a nombre del solicitante, tercero o al portador.
Contrato de seguro marítimo es consensual y se perfecciona con aceptacion del asegurador; debe constar por escrito en póliza o certificado; cláusulas manuscritas prevalecen sobre impresas.
Define coberturas mínimas por categoría: embarcaciones (pérdida total por fuerzas naturales, incendio, abordaje), mercancías (daños por incendio o colision), responsabilidad civil limitada por convenios.
Asegurador debe indemnizar avería comun conforme Reglas York-Amberes, recompensa de salvamento y gastos del asegurado para evitar daños, sin exceder valor del daño evitado.
Asegurado debe contribuir a salvamento de objetos asegurados y tomar medidas para evitar daños; debe solicitar instrucciones al asegurador si no hay prisa; gastos son pagados hasta valor del daño evitado.
Asegurador responde hasta valor en factura o daño efectivo, limitado al valor real asegurado; valuacion consensuada puede ser impugnada por exageracion manifiesta.
Partes pueden convenir cobertura de otras averías particulares en tránsito, dique, puerto o depósito; pueden incluirse responsabilidades adicionales del naviero y remuneracion de salvamento especial.
Referencias a cláusulas internacionalmente conocidas (Instituto Londres, Instituto Americano, P&I Clubs) se aplican conforme usos internacionales; modificaciones por correspondencia son válidas.
Suscripcion de póliza presume exactitud de valuacion salvo omisiones o inexactitudes; si asegurador prueba fraude del asegurado, contrato es nulo y asegurador retiene prima.
Establece que el valor de la embarcacion se determina por lo estipulado en la poliza de seguro, o su valor al inicio del riesgo si no se especifica. El valor de las mercancias es el corriente en su lugar de destino.
El asegurador tiene la obligacion de probar que el siniestro ocurrio por un riesgo no comprendido en la poliza para eximirse de su responsabilidad.
Declara nulo el contrato de seguro maritimo cuando recae sobre generos ilicitos, embarcaciones dedicadas al contrabando, embarcaciones que no zarpen en plazo, cambios injustificados de ruta, o mercancias con valoracion falseada.
Si la poliza estipula aumento de prima por riesgo de guerra pero no fija el porcentaje, este se determinara conforme a usos y costumbres del mercado internacional de seguro maritimo.
Todas las acciones derivadas de contrato de seguro maritimo prescriben en dos anos, contados desde la fecha del siniestro o evento que les dio origen.
Si el desvio o cambio de ruta es justificado, el seguro continua vigente y el asegurador puede cobrar prima adicional. No se aplica prima adicional si el desvio obedece a caso fortuito, fuerza mayor o auxilio a personas.
El asegurador no puede obligar al asegurado a vender el objeto asegurado para determinar su valor.
Cualquiera de las partes puede solicitar valuacion de danos sin demora mediante peritos designados por cada parte y un tercero para resolver discordias. El procedimiento se sigue ante el Juez de Distrito del primer puerto de arribo.
La participacion del asegurador en la valuacion del dano no implica aceptacion de pagar el siniestro ni renuncia a oponer excepciones.
Es nulo todo seguro contratado con posterioridad al siniestro o llegada de objetos si el riesgo era conocido por el asegurado o si el asegurador conocia que los riesgos habian cesado.
El asegurado no tiene obligacion de denunciar agravacion de riesgo. El asegurador responde por la agravacion pero tiene derecho a cobrar prima adicional y establecer nuevas condiciones de cobertura.
Quien contrata seguro conociendo la perdida total o parcial de los bienes asegurados y actua por cuenta ajena es personalmente responsable como si actuara por propia cuenta. El propietario asegurado sigue obligado al pago de prima.
En caso de apresamiento o embargo de embarcacion sin tiempo para consultar al asegurador, el asegurado o el capitan estan legitimados para proceder al rescate de cosas aseguradas, notificando al asegurador a la primera oportunidad.
El asegurador puede aceptar o rechazar el convenio de rescate dentro de veinticuatro horas. Si acepta, paga la cantidad y asume riesgos ulteriores. Si rechaza, paga la suma asegurada pero pierde derechos sobre efectos rescatados.
El pago del importe asegurado debe cubrirse a mas tardar treinta dias habiles despues de que el asegurador reciba los documentos o informaciones que fundamenten la reclamacion.
El asegurador responde, salvo pacto en contrario, de los danos y perdidas ocasionados por vicios ocultos de la mercancia objeto del contrato.
La cobertura denominada 'todo riesgo' en seguros de mercancias en transito cubre cualquier averia particular ocasionada por causas fortuitas y externas inherentes al transporte.
La obligacion del asegurador de responder por vicios ocultos no existe si prueba que el asegurado conocia tales vicios o deberia conocerlos si hubiese obrado con diligencia.
Salvo pacto en contrario, si la cosa se designa solo por su genero, se consideran aseguradas todas las cosas de tal genero que existiesen en la embarcacion.
La vigencia del seguro sobre mercancias se inicia al momento de entrega al porteador o puesta a su disposicion, y cesa con la entrega al consignatario en destino, su puesta a disposicion, o cuando debio ponerse a su disposicion conforme a poliza.
Las escalas realizadas por necesidad para conservar la embarcacion o cargamento estan comprendidas en la cobertura del seguro, a menos que expresamente se hayan excluido de la poliza.
Cuando multiples aseguradores cubren un cargamento sin designar mercancias especificas, el pago se distribuye proporcionalmente segun las sumas aseguradas por cada uno.
Es posible omitir la designacion especifica del cargamento o embarcacion cuando estas circunstancias no consten al asegurado, pero debe probarse la salida del puerto, embarque y valor.
El asegurador responde por agravacion del riesgo si el cargamento se transporta en embarcaciones no aptas tecnicamente, pero puede cobrar prima adicional y establecer condiciones especiales.
Si la embarcacion se inhabilita antes de zarpar, el asegurador puede optar por continuar el contrato pagando averias. Si la inhabilitacion ocurre en viaje, el seguro sigue vigente.
El asegurado debe notificar al asegurador en cinco dias habiles sobre inhabilitacion absoluta. Los interesados deben tomar diligencias para conducir cargo al destino, con gastos a cargo del asegurador.
El asegurado tiene seis meses para conducir las mercancias al puerto designado contados desde la notificacion al asegurador, o desde vigencia del contrato si no notifica.
El propietario puede dejacion (abandono) de mercancias si las gestiones para conducirlas al puerto de destino no encuentran embarcacion disponible.
Si el asegurado descarga las mercancias en un puerto mas cercano que el designado por conveniencia propia, el asegurador no esta obligado a rebajar la prima.
En averia particular se justifica lo desaparecido por su valor factura o asegurado. La averia se calcula restando el valor deteriorado del sano, descontando derechos y fletes.
El seguro sobre embarcaciones incluye casco, maquinaria, pertenencias y accesorios fijos o moviles destinados a navegacion y ornato, considerados una universalidad de hecho.
En embargo o detencion forzada, el asegurado debe notificar al asegurador inmediatamente y no puede ejercer dejacion antes de seis meses. Debe auxiliar al asegurador para levantar embargo.
La indemnizacion del asegurador no puede exceder el importe total del seguro, incluso si la embarcacion se pierde tras reparacion, averia supera valor asegurado o reparaciones multiples exceden prima.
El asegurador no responde de danos mecanicos a motores e instrumentos de navegacion a menos que sean consecuencia directa de accidente marítimo.
Los seguros de embarcaciones pueden contratarse por un viaje, multiples viajes consecutivos o por tiempo determinado.
Para seguro por viaje, cobertura inicia en embarque o zarpada y termina en anclaje/amarre en puerto destino o descarga, con maximo quince dias habiles de maniobras. Si viaje ya inicio, cobertura desde primer hora del dia.
En seguros por tiempo, dias se cuentan 0-24 horas y responsabilidad cesa a las 24 horas del ultimo dia. Si viaje continua al vencimiento, cobertura se prorroga automaticamente hasta destino final.
Salvo pacto contrario, el seguro de embarcacion cubre solo cuatro quintas partes (80 por ciento) de su valor o importe.
El asegurador responde de tres cuartas partes (75 por ciento) de danos a terceros por abordaje. Si hay demanda, el asegurador puede hacer valer excepciones al asegurado.
El asegurador responde de dano a embarcacion mediante reparacion o indemnizacion. Si se elige reparacion, asegurador supervisa ejecucion. Si indemnizacion, se calcula en promedio entre nuevo y viejo segun peritos.
Los daños causados por otra embarcacion del mismo asegurado u operador se tratan como si fueran ocasionados por terceros. El salvamento proporcionado entre embarcaciones del mismo asegurado tambien se considera realizado por otra persona.
Si las reparaciones aumentan el valor de la embarcacion en mas de un tercio, el asegurador pagara solo dos tercios del costo de reparacion, deduciendo el incremento de valor generado.
Cuando las reparaciones requieren mas del setenta y cinco por ciento del valor de la embarcacion, se considera inhabilitada para navegar y procede declarar perdida total implicita.
Una embarcacion se presume perdida si no llega a destino en treinta dias naturales despues del plazo normal de arribo sin que haya noticias de su paradero.
El cargador, arrendador, fletante o capitan pueden asegurar renta o flete, pero no anticipos recibidos a menos que se haya pactado expresamente su devolucion en caso de naufragio.
En seguros de renta o flete, la suma asegurada debe expresarse claramente y no puede exceder lo indicado en la poliza de arrendamiento, fletamento o conocimiento de embarque.
Cubre daños imputables a propietarios, navieros o fletadores causados a terceros o sus bienes por uso de embarcacion, derrames de carga, combustible o basura. Debe ser suficientemente amplio segun tratados internacionales.
El asegurado debe comunicar su intencion de hacer dejacion para reclamar perdida total; sin ello, solo podra ejercer accion de averia conforme tratados internacionales.
El asegurado tiene dos meses desde conocimiento efectivo de perdida total real o implicita para comunicar por escrito al asegurador su intencion de hacer dejacion. Perdida implicita implica disminucion de valor en setenta y cinco por ciento.
La dejacion es total, no parcial ni condicional, transfiere dominio y derechos al asegurador a cambio de pago total. El asegurador puede rechazar propiedad pero debe pagar. Subrogacion opera tras aceptacion expresa.
La dejacion escrita de embarcacion procede por: perdida total, inhabilitacion por varada o ruptura, perdida implicita, o falta de noticias tras treinta dias.
La dejacion de embarcacion incluye automaticamente renta o flete de mercancia salvada, considerandose pertenencia del asegurador, aunque hubiere sido pagado anticipadamente y respetando derechos de otros acreedores.
Dejacion escrita de mercancia procede por: perdida total, perdida implicita, destruccion por orden de autoridad o venta durante viaje por averias cubiertas, o si buque se pierde y carga no se reembarca en cuatro meses.
Si buque se presume perdido o inhabilita para navegar, asegurados de mercancia pueden hacer dejacion y exigir monto total del seguro si carga no se reembarca en tres meses.
El asegurador puede objetar dejacion dentro de quince dias habiles desde recepcion de declaracion. Pasado este plazo, pierde derecho a hacerlo.
Admitida la dejacion, propiedad de cosas dejadas con mejoras o desperfectos posteriores se transmite al asegurador, quien sigue obligado a pagar reparacion de mercancia y embarcacion legalmente dejadas.
No procede dejacion si: perdida anterior al viaje, es parcial o condicional, no se notifica dentro de cuatro meses o formaliza dentro de un ano, o no proviene del propietario o representante autorizado.
Si embarcacion represada se reintegra al asegurado, gastos y perjuicios son averias a cargo del asegurador. Si efectos pasan a tercero, asegurado puede ejercer derecho de dejacion.
Compraventas maritimas son aquellas en que al menos un tramo del transporte se realiza por vía maritima, considerandose modalidades marítimas de contratos internacionales.
Compraventa maritima se rige por Convencion ONU sobre Contratos de Compraventa Internacional, Convencion sobre Prescripcion, Convencion sobre Representacion, y supletoriamente por Codigo de Comercio y Codigo Civil Federal.
Establece que los INCOTERMS referenciados en contratos marítimos se aplican conforme a su edicion vigente al momento de celebracion, permitiendo modificaciones por correspondencia entre partes. Se reconoce validez a los cambios convenidos posteriormente.
Reconoce validez de contratos maritimos aun sin celebracion formal si la correspondencia entre partes establece terminos y han iniciado ejecucion. El contrato existe en los terminos convenidos posteriormente.
Cuando se menciona solo el nombre del INCOTERM sin texto completo, se aplica conforme a la edicion vigente al momento de celebracion del contrato.
Clarifica que la obligacion de despacho aduanero conforme INCOTERMS no existe cuando se opera en areas de libre comercio donde no se requiere procedimiento aduanero.
Define como operaciones de verificacion las relativas a comprobacion de calidad, medida, peso, recuento y equivalentes de mercancías conforme al INCOTERM acordado.
Establece que la obligacion de embalaje siempre existe conforme INCOTERMS, salvo cuando sea usual en el trafico especifico embarcar mercancia sin embalar.
Reconoce que mensajes EDI pueden sustituir conocimiento de embarque conforme INCOTERMS, pero solo constituyen titulo de credito si cumplen requisitos de Ley General de Títulos y Operaciones de Credito.
Establece que relacion juridica entre vendedor y comprador es independiente de la relacion entre embarcador y naviero transportista, regida por Titulo Quinto de la Ley.
Procesos maritimos se rigen por Codigo de Comercio y Codigo Nacional de Procedimientos Civiles. Tribunales federales y Secretaria tienen competencia; reconoce arbitraje. Interpretacion de tratados internacionales debe considerar uniformidad derecho maritimo.
Emplazamiento a demandado en extranjero se efectua por carta rogatoria o agente naviero registrado. Plazos: 9 dias habiles si reside en jurisdiccion del juez; 90 dias si fuera. Embargos requieren certificado del Registro Publico Maritimo Nacional.
Inspeccion de libro navegacion y certificados se realiza a bordo o en capitania de puerto. Si inspeccion es en capitania, los objetos deben devolverse inmediatamente sin traslados.
Cuando ley requiere garantia, es suficiente carta garantia de club proteccion e indemnizacion miembro de Asociacion Internacional, siempre cumpla requisitos del reglamento.
Acreedor con derechos retencio puede solicitar embargo precautorio exhibiendo documentos credito, precisando importe, describiendo bienes y exponiendo necesidad de medida.
Enumera 18 causales especificas para embargo: daños por embarcacion, lesiones, asistencia, salvamento, daño ambiental, gastos flotacion, arrendamiento, transporte, cargas, averia gruesa, remolque, practicaje, suministros, construccion, derechos portuarios, sueldos tripulacion, seguros, corretajes.
Juez de Distrito comunica embargo por telefonica confirmado por cualquier medio transmision textos a Secretaria y capitania puerto para efectos correspondientes.
Embargo se documenta en acta describiendo inventario, estado de bienes, lugar custodia y responsable. Juez puede autorizar enajenacion si bienes requieren venta inmediata por deterioro o costos conservacion excesivos.
Demandante debe manifestar importe demanda en escrito inicial. Resolucion embargo fija cantidad a asegurar, debiendo ser suficiente para responder daños perjuicios causados.
Demandado puede obtener levantamiento embargo otorgando contragarantia suficiente. Si garantia es por prestaciones periodicas y proceso dura mas 6 meses, juez puede requerir incremento.
Embargo precautorio se decreta sin audiencia contraparte y sin notificacion previa. Caduca si demanda no se interpone en 5 dias habiles. Solicitante responde daños perjuicios si no promueve juicio en plazo o sentencia es desestimatoria.
Juez de Distrito competente en domicilio deudor o puerto matricula embarcacion. Tramitacion segun juicio hipotecario del Codigo Nacional Procedimientos. Embargo ordena anotacion en Registro Publico. Venta a precio pactado o valuacion. Adquiriente recibe embarcacion libre gravamen.
Establece que las cuestiones de competencia en abordaje se resuelven conforme a tratados internacionales y la Ley. El Juez de Distrito del primer puerto de arribo es competente para conocer procedimientos de abordaje.
Dispone que los danos y perjuicios por abordaje solo se prueban mediante inspeccion judicial y dictamenes periciales conforme al Codigo de Comercio. Los dictamenes de protesta tienen solo valor indiciario.
El dictamen emitido en procedimiento de protesta no vincula el sentido de la sentencia ni al Juez de Distrito en la demanda por danos ni en procesos penales relacionados.
La indagatoria penal o proceso penal por abordaje no impide procesos civiles o mercantiles de reclamacion. La sentencia penal no prejuzga responsabilidad en sentencia civil o mercantil.
Cuando ocurre averia comun, el capitan debe asentarla en libros oficiales de navegacion incluyendo fecha, hora, lugar, motivos y medidas adoptadas.
El capitan, propietario o naviero debe declarar averia comun ante la Secretaria. En controversia, demanda ante Juez de Distrito del primer puerto de arribo tras el suceso.
Cualquier interesado puede solicitar declaracion de averia comun al Juez de Distrito competente dentro de seis meses desde llegada al primer puerto tras el suceso.
Si las partes estan de acuerdo en la declaracion de averia comun, proceden a nombrar un ajustador de mutuo acuerdo para realizar liquidacion.
Consignatarios de mercancia que contribuyan a averia comun deben firmar compromiso y efectuar deposito o garantia antes de entrega. El naviero puede retener mercancia por incumplimiento.
La declaracion de averia comun no afecta acciones particulares que puedan ejercer el naviero o propietarios de carga.
Cualquier persona con interes juridico puede solicitar al Juez de Distrito competente declaracion judicial de averia comun y determinacion de actos a liquidar.
Demanda debe señalar interesados que contribuyan. Auto de admision notificado personalmente al naviero y por correo certificado a interesados. Publicacion en Diario Oficial y periodico nacional tres veces, respondiendo en nueve dias habiles.
Partes deben ofrecer pruebas en demanda y contestacion, exhibiendo documentales o solicitando formalmente documentos no poseidos.
Despues de contestacion, Juez admite/desecha pruebas y señala plazo de cuarenta dias habiles para desahogo. Pruebas fuera de jurisdiccion: sesenta dias en Mexico, noventa fuera, con requisitos de solicitud, designacion de testigos/peritos y documentacion.
Concluida prueba, Juez abre periodo de alegatos por tres dias habiles y pronuncia sentencia definitiva sobre existencia de averia comun y actos a liquidar.
En procedimientos marítimos de averia comun, apelaciones solo se admiten en efecto devolutivo.
Sentencia que declare averia comun ordena que interesados designen ajustador en diez dias habiles. Sentencia se publica en Diario Oficial y periodicos conforme articulo 287.
Si hay multiples ajustadores designados, Juez señala audiencia de conciliacion dentro de diez dias habiles para convenir designacion. En desacuerdo, Juez elige entre propuestos.
Ajustador debe aceptar cargo por escrito en cinco dias habiles, protestando fiel desempeño y anexando cedula profesional. Falta de aceptacion resulta en remocion.
Ajustador formula liquidacion en sesenta dias habiles desde aceptacion, conforme Reglas de York Amberes vigentes o las convenidas. Liquida monto total, sacrificios, gastos extraordinarios y cuota de contribucion. Incumplimiento resulta en remocion.
Los interesados pueden impugnar la liquidacion de averia dentro de nueve dias habiles. El Juez de Distrito puede conceder veinte dias al ajustador para corregir la liquidacion si las objeciones son fundadas.
Una vez formulada la liquidacion en definitiva, el Juez citara a las partes para sentencia, la cual debe pronunciarse dentro de ocho dias habiles siguientes.
Cualquier interesado puede solicitar ante el Juez de Distrito la inexistencia de una declaracion de averia comun. La demanda debe notificarse personalmente al propietario o naviero.
Cuando las partes en procedimiento extrajudicial de averia comun no acuerdan en el ajustador, pueden solicitar su designacion ante el Juez de Distrito. El procedimiento se sigue conforme a los articulos 293 a 297.
El proceso de salvamento declara la existencia del salvamento, el derecho a recompensa y su distribucion entre salvadores. Conoce el Juez de Distrito del primer puerto de arribo posterior al evento.
Pueden iniciar el procedimiento de salvamento cualquier presunto salvador o el propietario naviero. El Juez ordenara publicacion en Diario Oficial y periodico de circulacion nacional permitiendo intervenciones dentro de treinta dias habiles.
El propietario o naviero puede retirar la embarcacion o bien salvado mediante constitucion de garantia a satisfaccion del Juez.
El procedimiento de salvamento se ventila conforme a juicios ordinarios mercantiles. La sentencia resuelve sobre el derecho a recompensa, monto y su distribucion entre salvadores.
El proceso declara el derecho a limitacion de responsabilidad y determina la suma total a pagar por el propietario naviero conforme Tratados Internacionales, estableciendo su distribucion entre acreedores.
La limitacion de responsabilidad se sujeta al Convenio sobre Limitacion de Responsabilidad Civil en Derecho Maritimo o al Convenio sobre Responsabilidad por Contaminacion con Hidrocarburos.
Conoce del proceso el Juez de Distrito competente en el puerto donde ocurrio el evento o primer puerto de escala posterior. Si la embarcacion no arriba al destino, conoce el Juez del puerto de origen o destino a eleccion del actor.
La solicitud debe presentarse dentro de un ano contado a partir del conocimiento de la primera reclamacion o, alternativamente, dentro de un ano del acontecimiento generador de la responsabilidad.
La solicitud debe incluir identificacion del actor y embarcacion, narracion de circunstancias del viaje, monto y formula de calculo de limitacion, y relacion de probables reclamantes con nombres y domicilios.
Se deben acompanar todos los documentos disponibles como pruebas. Obligatoriamente: titulo de propiedad de embarcacion, copia certificada de arqueo, folio de inscripcion en Registro Publico Maritimo Nacional si es mexicana, y billete de deposito o garantia del fondo.
El fondo constituido es patrimonio de afectacion para pago de creditos reconocidos, protegiendo los recursos incluso si el actor esta en concurso mercantil, salvo que se declare improcedente el procedimiento o se desista.
El auto debe contener identificacion del responsable y embarcacion, lugar y fecha del evento, monto del fondo, ordenes de suspension de pagos y embargos, inscripcion en Registro Publico Maritimo, y citacion a acreedores dentro de treinta dias habiles.
El auto se notifica personalmente al actor y presuntos acreedores con domicilio conocido. Para acreedores en el extranjero se senala plazo de sesenta dias habiles para presentacion de creditos.
El Juez ordena publicacion de extracto del auto en Diario Oficial y periodico local por tres veces con diez dias habiles entre publicaciones. Se fija en tableros del Juzgado para que acreedores presenten creditos en treinta dias.
Los juicios seguidos por acreedores contra el propietario naviero derivados del mismo evento se acumulan al procedimiento de limitacion de responsabilidad una vez admitida la demanda.
Si existe sentencia ejecutoriada anterior que reconoce un credito contra el actor imputable al fondo, el acreedor presenta copia certificada y el Juez reconoce el credito en los terminos de la sentencia.
Establece los recursos de apelacion contra autos que niegan o declaran procedente el procedimiento de limitacion de responsabilidad. La apelacion en ambos efectos procede contra negacion, mientras que en efecto devolutivo contra la declaracion de procedencia.
Fija el plazo de quince dias habiles para interponer apelacion expresando agravios y ofreciendo pruebas. Establece procedimiento de respuesta de contraria en nueve dias y ordenamiento de remisión a tribunal de alzada en tres o cinco dias habiles.
El tribunal de alzada debe admitir o desechar la apelacion dentro de dos dias habiles, resolviendo sobre pruebas y abriendo plazo de quince dias para desahogo, prorrogable por otros quince. Sin prueba necesaria, concede diez dias para alegatos y dicta sentencia en cinco dias.
Ordena inscripcion en Registro Publico Maritimo Nacional de sentencias que declaran improcedente la limitacion de responsabilidad en embarcaciones mexicanas. Condena al demandante a pagar gastos y costas respecto de todos los presuntos acreedores.
Los presuntos acreedores presentan creditos dentro de plazos del capitulo. El reconocimiento sigue reglas de juicios ordinarios mercantiles. Procede apelacion en efecto devolutivo contra sentencia de reconocimiento de creditos.
Una vez ejecutoriada sentencia de reconocimiento de creditos, el juez cita audiencia final dentro de cuarenta y cinco dias habiles para comunicar proporción de creditos reconocidos. Solo acreedores con demandas procedentes pueden asistir.
Tras audiencia final, el juez cita a partes para oir sentencia definitiva dentro de quince dias habiles. Contra esta sentencia procede apelacion en ambos efectos, permitiendo impugnacion integral de la resolucion.
Para imposición de sanciones previstas en la ley y para interponer recurso administrativo, se observaran disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Articulo reformado en 2016 y 2020.
En caso de reincidencia se aplicara multa por el doble de la cantidad que resulte conforme al titulo de sanciones. Articulo reformado en 2016.
Las sanciones señaladas en este titulo no prejuzgaran sobre aquellas que se deriven de aplicación de Tratados Internacionales. Permite aplicación cumulativa de sanciones internacionales.
Capitanes de puerto imponen multas de cincuenta a mil veces la UMA por infracciones de navieros, capitanes, patrones, personas con infracciones no previstas, y propietarios por infracciones leves. Considerando riesgo, daño, reincidencia y cumplimiento posterior.
La Secretaria impone multas de mil a diez mil UMA por infracciones graves: incumplimientos de capitanes, patrones, propietarios de embarcaciones sobre matricula, navegación, bandera, pilotos de puerto, y propietarios por infracciones graves. Articulo reformado en 2016 y 2020.
La Secretaria impone multas de diez mil a cincuenta mil UMA por infracciones gravísimas: falta de seguros, operacion sin autorización, falta de pilotaje obligatorio, incumplimientos en desguace, servicios sin permiso, y propietarios con infracciones gravísimas. Articulo reformado en 2016 y 2020.
Articulo adicionado en 2016 y derogado en 2020, que habia regulado sanciones complementarias adicionales. Su derogación simplifica el régimen sancionador.
Nuestros especialistas pueden analizar la aplicación de estas disposiciones a tu caso particular.
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