LNCM

Artículo 280. Registro de averia comun en libros oficiales

Cuando ocurre averia comun, el capitan debe asentarla en libros oficiales de navegacion incluyendo fecha, hora, lugar, motivos y medidas adoptadas.

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Texto Legal

Cuando se haya producido un acto de avería común, el capitán deberá asentarlo en los libros oficiales de navegación, indicando la fecha, hora y lugar del suceso; las razones y motivos de sus decisiones, así como las medidas tomadas sobre tales hechos.

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Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este es un requisito procedimental esencial: la falta de registro oportuno en libros oficiales puede afectar posteriores reclamaciones. El capitain debe actuar inmediatamente tras identificar averia comun, documentando razonamientos de sus decisiones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 280 del LNCM?

Cuando ocurre averia comun, el capitan debe asentarla en libros oficiales de navegacion incluyendo fecha, hora, lugar, motivos y medidas adoptadas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 280 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos?

Este es un requisito procedimental esencial: la falta de registro oportuno en libros oficiales puede afectar posteriores reclamaciones. El capitain debe actuar inmediatamente tras identificar averia comun, documentando razonamientos de sus decisiones.

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