El capitan, propietario o naviero debe declarar averia comun ante la Secretaria. En controversia, demanda ante Juez de Distrito del primer puerto de arribo tras el suceso.
Corresponderá al capitán, al propietario o al naviero de la embarcación afectada declarar la avería común ante la Secretaría y, en caso de controversia, la demanda se presentará ante el Juez de Distrito con competencia en el primer puerto de arribo de la embarcación, después de producidos los actos o hechos causantes de la avería. En caso de ocurrir la avería en un puerto, éste se considerará el primer puerto de arribo. Artículo reformado DOF 19-12-2016, 07-12-2020
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Establece un tramite administrativo previo (declaracion ante Secretaria) antes de litigacion. Critico notar que el primer puerto de arribo se define como donde ocurrio la averia si fue en puerto, simplificando jurisdiccion en esos casos.
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Art. 280. Registro de averia comun en libros oficiales
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Art. 282. Declaracion de averia por terceros interesados
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