Cualquier interesado puede solicitar declaracion de averia comun al Juez de Distrito competente dentro de seis meses desde llegada al primer puerto tras el suceso.
Si el capitán, el propietario o el naviero no declaran la avería común, cualquier interesado en ella podrá solicitar al Juez de Distrito competente, que ésta se declare, dicha petición sólo podrá formularse dentro del plazo de seis meses, contados desde el día de la llegada al primer puerto de arribo, después del suceso que dio lugar a la avería común.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Proporciona mecanismo para que terceros (consignatarios, aseguradores, acreedores) obliguen declaracion formal si el capitan o naviero no actuan. El plazo de seis meses es relativamente amplio pero requiere diligencia.
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Art. 281. Declaracion de averia comun ante Secretaria
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Art. 283. Nombramiento consensual de ajustador
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