LNCM

Artículo 282. Declaracion de averia por terceros interesados

Cualquier interesado puede solicitar declaracion de averia comun al Juez de Distrito competente dentro de seis meses desde llegada al primer puerto tras el suceso.

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Texto Legal

Si el capitán, el propietario o el naviero no declaran la avería común, cualquier interesado en ella podrá solicitar al Juez de Distrito competente, que ésta se declare, dicha petición sólo podrá formularse dentro del plazo de seis meses, contados desde el día de la llegada al primer puerto de arribo, después del suceso que dio lugar a la avería común.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Proporciona mecanismo para que terceros (consignatarios, aseguradores, acreedores) obliguen declaracion formal si el capitan o naviero no actuan. El plazo de seis meses es relativamente amplio pero requiere diligencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 282 del LNCM?

Cualquier interesado puede solicitar declaracion de averia comun al Juez de Distrito competente dentro de seis meses desde llegada al primer puerto tras el suceso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 282 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos?

Proporciona mecanismo para que terceros (consignatarios, aseguradores, acreedores) obliguen declaracion formal si el capitan o naviero no actuan. El plazo de seis meses es relativamente amplio pero requiere diligencia.

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