LNCM

Artículo 279. Paralelo de procesos penal y civil

La indagatoria penal o proceso penal por abordaje no impide procesos civiles o mercantiles de reclamacion. La sentencia penal no prejuzga responsabilidad en sentencia civil o mercantil.

abordajeproceso penalproceso civilindependencia de procedimientos

Texto Legal

La apertura de una indagatoria de carácter penal o la tramitación de cualquier proceso de la misma naturaleza, no impedirán que se dé curso a un proceso mercantil o civil de reclamación por abordaje. La sentencia que se dicte en el ámbito penal no prejuzgará respecto de la responsabilidad que se establezca en la sentencia mercantil o civil.

CAPÍTULO V DECLARACIÓN, COMPROMISO Y LIQUIDACIÓN POR AVERÍA COMÚN

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Permite sustanciar simultaneamente responsabilidad penal y civil, cada una con estandares y prueba independientes. Es ventajoso para demandantes que buscan reparacion economica independientemente del resultado penal, pero requiere coordinacion cuidadosa de estrategias litigiosas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 279 del LNCM?

La indagatoria penal o proceso penal por abordaje no impide procesos civiles o mercantiles de reclamacion. La sentencia penal no prejuzga responsabilidad en sentencia civil o mercantil.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 279 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos?

Permite sustanciar simultaneamente responsabilidad penal y civil, cada una con estandares y prueba independientes. Es ventajoso para demandantes que buscan reparacion economica independientemente del resultado penal, pero requiere coordinacion cuidadosa de estrategias litigiosas.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 279 del LNCM?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 279 LNCM desde tu celular