La indagatoria penal o proceso penal por abordaje no impide procesos civiles o mercantiles de reclamacion. La sentencia penal no prejuzga responsabilidad en sentencia civil o mercantil.
La apertura de una indagatoria de carácter penal o la tramitación de cualquier proceso de la misma naturaleza, no impedirán que se dé curso a un proceso mercantil o civil de reclamación por abordaje. La sentencia que se dicte en el ámbito penal no prejuzgará respecto de la responsabilidad que se establezca en la sentencia mercantil o civil.
CAPÍTULO V DECLARACIÓN, COMPROMISO Y LIQUIDACIÓN POR AVERÍA COMÚN
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Permite sustanciar simultaneamente responsabilidad penal y civil, cada una con estandares y prueba independientes. Es ventajoso para demandantes que buscan reparacion economica independientemente del resultado penal, pero requiere coordinacion cuidadosa de estrategias litigiosas.
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