LNCM

Artículo 278. No vinculatoriedad del dictamen de protesta

El dictamen emitido en procedimiento de protesta no vincula el sentido de la sentencia ni al Juez de Distrito en la demanda por danos ni en procesos penales relacionados.

protesta maritimadictamenvinculatoriedadsentencia judicial

Texto Legal

El dictamen que se emita con motivo del procedimiento de protesta no vinculará, en cuando al sentido de la sentencia que deba pronunciarse, ni al Juez de Distrito que conozca de la demanda por daños y perjuicios ni a aquél ante quien se tramite un proceso penal.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Complementa el articulo anterior reforzando que la protesta es un acto de documentacion preliminar, no prueba concluyente. Esto permite al Juez evaluar libremente la responsabilidad sin estar prejuzgado por conclusiones de la protesta.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 278 del LNCM?

El dictamen emitido en procedimiento de protesta no vincula el sentido de la sentencia ni al Juez de Distrito en la demanda por danos ni en procesos penales relacionados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 278 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos?

Complementa el articulo anterior reforzando que la protesta es un acto de documentacion preliminar, no prueba concluyente. Esto permite al Juez evaluar libremente la responsabilidad sin estar prejuzgado por conclusiones de la protesta.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 278 del LNCM?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 278 LNCM desde tu celular