El dictamen emitido en procedimiento de protesta no vincula el sentido de la sentencia ni al Juez de Distrito en la demanda por danos ni en procesos penales relacionados.
El dictamen que se emita con motivo del procedimiento de protesta no vinculará, en cuando al sentido de la sentencia que deba pronunciarse, ni al Juez de Distrito que conozca de la demanda por daños y perjuicios ni a aquél ante quien se tramite un proceso penal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Complementa el articulo anterior reforzando que la protesta es un acto de documentacion preliminar, no prueba concluyente. Esto permite al Juez evaluar libremente la responsabilidad sin estar prejuzgado por conclusiones de la protesta.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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