LNCM

Artículo 277. Prueba de danos por abordaje

Dispone que los danos y perjuicios por abordaje solo se prueban mediante inspeccion judicial y dictamenes periciales conforme al Codigo de Comercio. Los dictamenes de protesta tienen solo valor indiciario.

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Texto Legal

La naturaleza, el alcance, las causas y la cuantía de los daños y perjuicios derivados de una reclamación por abordaje, sólo podrán ser probados mediante inspección judicial y dictámenes periciales rendidos en los términos del Código de Comercio. Los dictámenes practicados en el procedimiento de protesta, únicamente tendrán valor indiciario.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta norma es critica: limita severamente la prueba de danos a metodos formales y profesionales. Los dictamenes levantados en procedimientos de protesta no pueden ser probados directamente en juicio, evitando que documentos informales sustituyan pericia profesional calificada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 277 del LNCM?

Dispone que los danos y perjuicios por abordaje solo se prueban mediante inspeccion judicial y dictamenes periciales conforme al Codigo de Comercio. Los dictamenes de protesta tienen solo valor indiciario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 277 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos?

Esta norma es critica: limita severamente la prueba de danos a metodos formales y profesionales. Los dictamenes levantados en procedimientos de protesta no pueden ser probados directamente en juicio, evitando que documentos informales sustituyan pericia profesional calificada.

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