LNCM

Artículo 276. Competencia en cuestiones de abordaje

Establece que las cuestiones de competencia en abordaje se resuelven conforme a tratados internacionales y la Ley. El Juez de Distrito del primer puerto de arribo es competente para conocer procedimientos de abordaje.

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Texto Legal

Las cuestiones de competencia en materia de abordaje, serán resueltas de conformidad con los tratados internacionales, así como por lo dispuesto en el Título Noveno, Capítulo I de esta Ley. Conocerá de los procedimientos de abordaje el Juez de Distrito con jurisdicción en el primer puerto de arribo de cualquiera de las embarcaciones en que sea presentada la demanda.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es fundamental para determinar ante cual tribunal presentar demandas por abordaje. Praticamente siempre sera ante el Juez de Distrito del primer puerto donde arribe cualquiera de las embarcaciones involucradas, lo que simplifica la jurisdiccion pero requiere claridad sobre que se considera 'primer puerto de arribo'.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 276 del LNCM?

Establece que las cuestiones de competencia en abordaje se resuelven conforme a tratados internacionales y la Ley. El Juez de Distrito del primer puerto de arribo es competente para conocer procedimientos de abordaje.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 276 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos?

Este articulo es fundamental para determinar ante cual tribunal presentar demandas por abordaje. Praticamente siempre sera ante el Juez de Distrito del primer puerto donde arribe cualquiera de las embarcaciones involucradas, lo que simplifica la jurisdiccion pero requiere claridad sobre que se considera 'primer puerto de arribo'.

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