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Artículo 93. Extincion privilegios marítimos plazo anual

Privilegios maritimos se extinguen por transcurso de un ano desde que se hacen exigibles, a menos se haya ejercitado embargo o arraigo de embarcacion.

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Texto Legal

Los privilegios marítimos sobre embarcaciones se extinguirán por el transcurso de un año, a partir del momento en que éstos se hicieran exigibles, a menos que se haya ejercitado una acción encaminada al embargo o arraigo de la embarcación.

La extinción del privilegio no implica la del crédito o indemnización; éstos se extinguirán en la forma y términos señalados en la legislación aplicable.

LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Plazo corto para ejercitar privilegios maritimos. Acreedores deben actuar rapidamente dentro del ano calendario; extincion del privilegio no extingue el credito subyacente que se rige por leyes generales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 93 del LNCM?

Privilegios maritimos se extinguen por transcurso de un ano desde que se hacen exigibles, a menos se haya ejercitado embargo o arraigo de embarcacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 93 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos?

Plazo corto para ejercitar privilegios maritimos. Acreedores deben actuar rapidamente dentro del ano calendario; extincion del privilegio no extingue el credito subyacente que se rige por leyes generales.

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