Privilegios maritimos se extinguen por transcurso de un ano desde que se hacen exigibles, a menos se haya ejercitado embargo o arraigo de embarcacion.
Los privilegios marítimos sobre embarcaciones se extinguirán por el transcurso de un año, a partir del momento en que éstos se hicieran exigibles, a menos que se haya ejercitado una acción encaminada al embargo o arraigo de la embarcación.
La extinción del privilegio no implica la del crédito o indemnización; éstos se extinguirán en la forma y términos señalados en la legislación aplicable.
LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Plazo corto para ejercitar privilegios maritimos. Acreedores deben actuar rapidamente dentro del ano calendario; extincion del privilegio no extingue el credito subyacente que se rige por leyes generales.
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