LNCM

Artículo 92. Privilegios marítimos contaminacion hidrocarburos

En danos por contaminacion con hidrocarburos o radiactivos, solo privilegios de tripulacion e infraestructura portuaria prevalecen sobre indemnizaciones a terceros damnificados.

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Texto Legal

Cuando una embarcación produzca daños ocasionados por la contaminación por hidrocarburos, o de las propiedades radiactivas, o de su combinación con las tóxicas, explosivas u otras peligrosas del combustible nuclear o de los productos o desechos radiactivos, sólo los privilegios enumerados en las fracciones I a IV del artículo anterior, gravarán a dicha embarcación antes que las indemnizaciones que deban pagarse a los reclamantes que prueben su derecho.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Limitacion importante a privilegios en casos de contaminacion ambiental. Operadores maritimos con riesgo de contaminacion requieren seguros de responsabilidad civil ambiental muy amplios para cubrir indemnizaciones a terceros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 92 del LNCM?

En danos por contaminacion con hidrocarburos o radiactivos, solo privilegios de tripulacion e infraestructura portuaria prevalecen sobre indemnizaciones a terceros damnificados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 92 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos?

Limitacion importante a privilegios en casos de contaminacion ambiental. Operadores maritimos con riesgo de contaminacion requieren seguros de responsabilidad civil ambiental muy amplios para cubrir indemnizaciones a terceros.

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