LNCM

Artículo 37. Cierre de puertos por seguridad o fuerza mayor

Secretaria puede cerrar puertos parcial o totalmente en caso fortuito, fuerza mayor, seguridad nacional o interes publico, de manera provisional o permanente para proteger personas y bienes.

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Texto Legal

Cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, o bien, cuando existan razones de seguridad nacional o interés público, la Secretaría podrá declarar, en cualquier tiempo, provisional o permanentemente, parcial o totalmente cerrados a la navegación determinados puertos, a fin de preservar la integridad de las personas y la seguridad de las embarcaciones, así como de los bienes en general. Artículo reformado DOF 19-12-2016, 07-12-2020

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Facultad discrecional de Secretaria sin termino especifico. Supervise decretos de cierre portuario que pueden impactar operaciones. Mantenga comunicacion con autoridades para pronta reapertura cuando circunstancias cambien.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 37 del LNCM?

Secretaria puede cerrar puertos parcial o totalmente en caso fortuito, fuerza mayor, seguridad nacional o interes publico, de manera provisional o permanente para proteger personas y bienes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 37 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos?

Facultad discrecional de Secretaria sin termino especifico. Supervise decretos de cierre portuario que pueden impactar operaciones. Mantenga comunicacion con autoridades para pronta reapertura cuando circunstancias cambien.

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