Secretaria puede cerrar puertos parcial o totalmente en caso fortuito, fuerza mayor, seguridad nacional o interes publico, de manera provisional o permanente para proteger personas y bienes.
Cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, o bien, cuando existan razones de seguridad nacional o interés público, la Secretaría podrá declarar, en cualquier tiempo, provisional o permanentemente, parcial o totalmente cerrados a la navegación determinados puertos, a fin de preservar la integridad de las personas y la seguridad de las embarcaciones, así como de los bienes en general. Artículo reformado DOF 19-12-2016, 07-12-2020
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Facultad discrecional de Secretaria sin termino especifico. Supervise decretos de cierre portuario que pueden impactar operaciones. Mantenga comunicacion con autoridades para pronta reapertura cuando circunstancias cambien.
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