Se clasifica la navegación en interior, cabotaje y de altura, cada una con sus características específicas. Este artículo es fundamental para entender las regulaciones aplicables.
La navegación que realizan las embarcaciones se clasifica en:
I. Interior.- Dentro de los límites de los puertos o en aguas interiores mexicanas, como lagos, lagunas, presas, ríos y demás cuerpos del mar territorial, de agua tierra adentro, incluidas las aguas ubicadas dentro de la línea base del mar territorial;
II. De cabotaje.- Por mar entre puertos o puntos situados en zonas marinas mexicanas y litorales mexicanos; y
III. De altura.- Por mar entre puertos o puntos localizados en territorio mexicano o en las zonas marinas mexicanas y puertos o puntos situados en el extranjero, así como entre puertos o puntos extranjeros.
LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
La Secretaría, en coordinación con las demás dependencias de la Administración Pública Federal en sus respectivos ámbitos de competencia, deberá vigilar que la realización de las actividades económicas, deportivas, recreativas y científicas a desarrollarse mediante los distintos tipos de navegación, cumplan con las disposiciones internacionales, legales y reglamentarias aplicables. Párrafo reformado DOF 19-12-2016, 07-12-2020
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Comprender las distintas clasificaciones de navegación es esencial para determinar las obligaciones legales y permisos requeridos. Los navieros deben estar al tanto de estas categorías para operar correctamente.
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