Seguros marítimos pueden comprender embarcaciones, mercancías, fletes, desembolsos y responsabilidades civiles del naviero, operador o agente.
Los contratos de seguro marítimo podrán comprender todo interés asegurable legítimo y recaerán sobre:
I. Las embarcaciones y los accesorios de éstas, cualesquiera que sea el lugar en que se encuentren, incluso en construcción;
II. Las mercancías, sus contenedores o cualquiera otra clase de bienes a bordo; LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
III. El valor de la renta o el flete según sea el caso, los desembolsos en que incurra quien organice una expedición marítima, así como las comisiones por la comercialización de la carga; y
IV. La responsabilidad del propietario de la embarcación, naviero, arrendatario, arrendador, fletador, fletante, embarcador, operador, agente naviero y en general, toda responsabilidad derivada del ejercicio de la navegación o conexa a ella.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Define amplio rango de bienes asegurables. Contratantes deben especificar claramente qué intereses aseguran para evitar lagunas de cobertura; incluye responsabilidades tanto del propietario como del operador.
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