LNCM

Artículo 264. Normas supletorias y competencia en procesos maritimos

Procesos maritimos se rigen por Codigo de Comercio y Codigo Nacional de Procedimientos Civiles. Tribunales federales y Secretaria tienen competencia; reconoce arbitraje. Interpretacion de tratados internacionales debe considerar uniformidad derecho maritimo.

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Texto Legal

Salvo lo dispuesto expresamente en esta Ley, a los procesos y procedimientos de naturaleza marítima regulados en este título se les aplicarán de modo supletorio, las normas del Código de Comercio, y, en su defecto, las del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Párrafo reformado DOF 14-11-2025

Los tribunales federales y la Secretaría, en sus respectivos ámbitos de competencia, serán los facultados para conocer de los procesos y procedimientos regulados por esta Ley, y por lo dispuesto en los Tratados Internacionales, sin perjuicio de que, en los términos de las normas aplicables, las partes sometan sus diferencias a decisión arbitral. La elección de la ley aplicable será reconocida de acuerdo a lo previsto por esta Ley y en su defecto por el Código de Comercio y el Código Civil Federal, en ese orden. Párrafo reformado DOF 19-12-2016, 07-12-2020

En la interpretación de los tratados internacionales y de las reglas internacionales referidas por esta Ley, las autoridades judiciales y administrativas deberán fundar sus resoluciones y actos administrativos tomando en consideración el carácter uniforme del derecho marítimo. De igual manera lo harán, en la interpretación de contratos o cláusulas tipo internacionalmente aceptados, las resoluciones y actos administrativos tomarán en consideración que el contrato o cláusula pactados, correspondan al contenido obligacional, tal y como se acepten en el ámbito internacional.

Para la interpretación de cualquier fuente de derecho marítimo, tanto las autoridades judiciales y administrativas, como las partes interesadas en el asunto en trámite, podrán libremente aportar dictámenes jurídicos no vinculantes de asociaciones del ramo, ya sean nacionales o extranjeras. El valor de los dictámenes jurídicos aportados por las partes quedará a la prudente apreciación de la autoridad.

Salvo lo previsto expresamente en esta Ley, los plazos en ella señalados serán computados en días hábiles.

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Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo clave sobre jurisdiccion. Toda controversia maritima debe ventilarse ante juzgados federales o arbitraje; los juzgados locales carecen de competencia. Considere clausulas arbitrales para celeridad; pueden aportarse dictamenes de asociaciones internacionales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 264 del LNCM?

Procesos maritimos se rigen por Codigo de Comercio y Codigo Nacional de Procedimientos Civiles. Tribunales federales y Secretaria tienen competencia; reconoce arbitraje. Interpretacion de tratados internacionales debe considerar uniformidad derecho maritimo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 264 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos?

Articulo clave sobre jurisdiccion. Toda controversia maritima debe ventilarse ante juzgados federales o arbitraje; los juzgados locales carecen de competencia. Considere clausulas arbitrales para celeridad; pueden aportarse dictamenes de asociaciones internacionales.

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