Establece que relacion juridica entre vendedor y comprador es independiente de la relacion entre embarcador y naviero transportista, regida por Titulo Quinto de la Ley.
La relación jurídica existente entre vendedor y comprador será independiente de aquélla entre embarcador y naviero transportista. Esta última relación estará regida exclusivamente de conformidad con las disposiciones establecidas por el Título Quinto de esta Ley.
TÍTULO NOVENO DISPOSICIONES PROCESALES MARÍTIMAS
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Principio fundamental que separa obligaciones comerciales de transporte. Los problemas de entrega con el naviero no afectan derechos entre vendedor-comprador; cada relacion tiene sus propios remedios legales.
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