LNCM

Artículo 263. Independencia relaciones vendedor-comprador y naviero

Establece que relacion juridica entre vendedor y comprador es independiente de la relacion entre embarcador y naviero transportista, regida por Titulo Quinto de la Ley.

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Texto Legal

La relación jurídica existente entre vendedor y comprador será independiente de aquélla entre embarcador y naviero transportista. Esta última relación estará regida exclusivamente de conformidad con las disposiciones establecidas por el Título Quinto de esta Ley.

TÍTULO NOVENO DISPOSICIONES PROCESALES MARÍTIMAS

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Principio fundamental que separa obligaciones comerciales de transporte. Los problemas de entrega con el naviero no afectan derechos entre vendedor-comprador; cada relacion tiene sus propios remedios legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 263 del LNCM?

Establece que relacion juridica entre vendedor y comprador es independiente de la relacion entre embarcador y naviero transportista, regida por Titulo Quinto de la Ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 263 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos?

Principio fundamental que separa obligaciones comerciales de transporte. Los problemas de entrega con el naviero no afectan derechos entre vendedor-comprador; cada relacion tiene sus propios remedios legales.

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