LNCM

Artículo 262. Documentos electronicos en lugar de conocimiento embarque

Reconoce que mensajes EDI pueden sustituir conocimiento de embarque conforme INCOTERMS, pero solo constituyen titulo de credito si cumplen requisitos de Ley General de Títulos y Operaciones de Credito.

ediconocimiento de embarquedocumentos electronicostitulo credito

Texto Legal

Cuando en los INCOTERMS se haga referencia a la posibilidad de sustituir un conocimiento de embarque o cualquier otro documento de transporte similar por un mensaje de intercambio electrónico de datos -EDI- equivalente, tal documento será un título de crédito solamente cuando reúna los elementos para considerarse como tal de conformidad con la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo critico para operaciones digitales maritimas. Un documento EDI NO es automaticamente titulo de credito; debe cumplir requisitos especificos de la LGTOC para ser negociable; esto afecta financiamiento y garantias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 262 del LNCM?

Reconoce que mensajes EDI pueden sustituir conocimiento de embarque conforme INCOTERMS, pero solo constituyen titulo de credito si cumplen requisitos de Ley General de Títulos y Operaciones de Credito.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 262 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos?

Articulo critico para operaciones digitales maritimas. Un documento EDI NO es automaticamente titulo de credito; debe cumplir requisitos especificos de la LGTOC para ser negociable; esto afecta financiamiento y garantias.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 262 del LNCM?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 262 LNCM desde tu celular