LNCM

Artículo 261. Obligacion de embalaje en INCOTERMS

Establece que la obligacion de embalaje siempre existe conforme INCOTERMS, salvo cuando sea usual en el trafico especifico embarcar mercancia sin embalar.

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Texto Legal

Cuando en el INCOTERMS se haga referencia a la obligación de embalaje, ésta existirá siempre, a menos que sea usual en el tráfico específico embarcar la mercancía descrita sin embalar, de conformidad con el INCOTERMS acordado al momento de la celebración del contrato de compraventa.

LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Norma que protege la integridad de mercancia. Para productos que se embarcan descubiertos (ej: contenedores, carga pesada), documente expresamente que no requieren embalaje para exonerar al vendedor.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 261 del LNCM?

Establece que la obligacion de embalaje siempre existe conforme INCOTERMS, salvo cuando sea usual en el trafico especifico embarcar mercancia sin embalar.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 261 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos?

Norma que protege la integridad de mercancia. Para productos que se embarcan descubiertos (ej: contenedores, carga pesada), documente expresamente que no requieren embalaje para exonerar al vendedor.

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