Establece que la obligacion de embalaje siempre existe conforme INCOTERMS, salvo cuando sea usual en el trafico especifico embarcar mercancia sin embalar.
Cuando en el INCOTERMS se haga referencia a la obligación de embalaje, ésta existirá siempre, a menos que sea usual en el tráfico específico embarcar la mercancía descrita sin embalar, de conformidad con el INCOTERMS acordado al momento de la celebración del contrato de compraventa.
LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Norma que protege la integridad de mercancia. Para productos que se embarcan descubiertos (ej: contenedores, carga pesada), documente expresamente que no requieren embalaje para exonerar al vendedor.
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