LNCM

Artículo 265. Emplazamiento a juicio maritimo

Emplazamiento a demandado en extranjero se efectua por carta rogatoria o agente naviero registrado. Plazos: 9 dias habiles si reside en jurisdiccion del juez; 90 dias si fuera. Embargos requieren certificado del Registro Publico Maritimo Nacional.

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Texto Legal

Para el emplazamiento a un juicio en materia marítima, cuando el demandado tenga su domicilio en el extranjero, el mismo se efectuará mediante carta rogatoria, o bien, a través de su agente naviero en el domicilio registrado por éste ante la Secretaría. Sólo podrá practicarse el emplazamiento por conducto de agentes navieros que hayan reunido los requisitos establecidos en el artículo 23 de esta Ley. Párrafo reformado DOF 19-12-2016

LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Si el demandado tiene su domicilio dentro de la jurisdicción del Juez de Distrito que conozca del juicio, deberá contestar la demanda dentro de los nueve días hábiles siguientes a la fecha en que haya surtido efectos el emplazamiento. Si reside fuera de la jurisdicción aludida y hubiera sido emplazado a través de su agente naviero, deberá producir su contestación dentro del término de noventa días hábiles siguientes en que el emplazamiento se haya practicado en el domicilio registrado ante la Secretaría por el agente. Párrafo reformado DOF 19-12-2016

En los procedimientos judiciales o administrativos en que sea embargada una embarcación, antes de procederse a su avalúo y remate, deberá exhibirse el certificado de folio de inscripción y gravámenes de ésta en el Registro Público Marítimo Nacional, cuando la embarcación se encuentre matriculada en el país, y se citará a los acreedores que aparezcan en el mismo para que ejerzan los derechos que les confiere la presente Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo esencial de procedimiento. Respete los plazos diferenciados segun domicilio del demandado; errores en emplazamiento pueden causar nulidad. Si demandado es extranjero sin agente naviero registrado, use carta rogatoria.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 265 del LNCM?

Emplazamiento a demandado en extranjero se efectua por carta rogatoria o agente naviero registrado. Plazos: 9 dias habiles si reside en jurisdiccion del juez; 90 dias si fuera. Embargos requieren certificado del Registro Publico Maritimo Nacional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 265 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos?

Articulo esencial de procedimiento. Respete los plazos diferenciados segun domicilio del demandado; errores en emplazamiento pueden causar nulidad. Si demandado es extranjero sin agente naviero registrado, use carta rogatoria.

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